REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1216-2007
PARTES:
DEMANDANTE: DORIS ORTEGA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.304.870, domiciliada en vereda 1 entre calles 11 y 12 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: NIXON ELOIDES RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 11.301.571, domiciliado en La Finca mi Delirio Sector El Jabillo del Estado Zulia.
BENEFICIARIA: DONIXI NIXARETH RODRÍGUEZ ORTEGA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 21 del presente expediente corre agregada acta de fecha VIERNES 09 DE Enero de 2009, en la cual consta que el ciudadano NIXON ELOIDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “ Me doy por citado en la presente causa y me comprometo por ante éste Tribunal a cancelar por concepto de Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar y relacionado con la deuda pendiente me comprometo a cancelar la misma mensualmente en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) hasta su total cancelación y en los meses de Septiembre y Diciembre depositaré el doble de la mensualidad de la Obligación para los gastos escolares y decembrinos”. Estando presente la solicitante de autos identificada en autos, la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo que el padre de mi hija se compromete a cancelar por la Obligación de Manutención”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano NIXON ELOIDES RODRÍGUEZ SANCHEZ y aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana DORIS ORTEGA SAAVEDRA plenamente identificados en autos en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano NIXON ELOIDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES es decir la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año para los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena librar oficio al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) con el fin de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En la misma fecha se libró el oficio No. 53-2009 y se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SRIA ACC,
DACKYS OCARIZ
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