REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000119
ASUNTO : WK01-P-2002-000119


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 15-04-2005 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo al penado GONZALEZ SOMOZA VICTOR MANUEL cursante al folio 164 de la Presente causa, quien es de nacionalidad Francés, natural de Corcega, donde nació el 17-06-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Camarero residenciado en Calle Rua N° 3 Edificio Diamante, portal 1 4B, La Coruña, España, titular del pasaporte N° 956294, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano GONZALEZ SOMOZA VICTOR MANUEL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 18-07-2003, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 17-11-2012.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio en fecha 15-04-2005 la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado en fecha 18-07-2003, se ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 17-05-2005, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
Consta al folio 181 de la presente causa, Informe Técnico N° 2340 de fecha 01 de Agosto del 2005, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos GONZALEZ SOMOZA VICTOR MANUEL por la Delegado de Prueba T.S Isbelia Linares, la Psicóloga Lic. Martha castañeda y la Asesora legal Dra. Jenny L Arias, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… El equipo Técnico emite PRONOSTICO DESFAVORABLE, para la Medida Solicitada por cuanto no presenta progresividad carcelaria en cuanto al área laboral y educativa, no tiene apoyo familiar, oferta laboral, ni dirección de residencia. No cumplió con los mínimos requisitos..”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico en contra del ciudadano GONZALEZ SOMOZA VICTOR MANUEL motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del ciudadano GONZALEZ SOMOZA VICTOR MANUEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano GONZALEZ SOMOZA VICTOR MANUEL, antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al Centro Penitenciario de los Andes..
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELFFI VINCENTI