REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2008-000417
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de los Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, Corrección Monetaria e Indexación; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRECE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 157.013, 02), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68.266, 53), más la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.479, 96), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 88.746, 96), que comprende la suma condenada, es decir, SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68.266, 53), más la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.479, 96), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: Williams José Hernández vs. Constructora Madleta, C.A . y Constructora Martrasto, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
ARL/MB /greo
WP11-L-2008-000417
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