DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30JUN2002, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENMANUEL JESÚS BAEZ LANZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.589.095,
por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en relación con el artículo 252, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 30JUN2002, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados WILLIAMS RAFAEL NÚÑEZ y JIM JESÚS ARIAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.766.698 y V- 4.422.283, respectivamente; TERCERO: IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad a los imputados WILLIAMS RAFAEL NÚÑEZ y JIM JESÚS ARIAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.766.698 y V- 4.422.283, respectivamente, establecida en los numerales 3, 5, 8, y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho REINALDO GUIROLA TESTA, quien se identifica con Matricula No. 71.386, en su condición de Defensor de los mencionados imputados, contra la decisión dictada en fecha 30JUN2002, por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; QUINTO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por el profesional del derecho REINALDO GUIROLA TESTA, en razón de no estar llenos los extremos exigidos por los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS






Exp. 1Aa-1817-02
ASM/