DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES PONCE DELGADO ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con los artículos 432 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL SECRETARIO
EMILIO MATA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se remitió el expediente al Tribunal de la Causa.
EL SECRETARIO
EMILIO MATA
Exp. Nro. 1Aa-1937-02