DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los profesionales del derecho DESIREE BOADA GUEVARA, DANILO JAIMES RIVAS y SIN SUN LEON RAMIREZ, en su carácter de defensores de los imputados JESUS FUNG LEON, JAIRO ALEXANDER BURGOS VERGARA y JOSE GREGORIO SALCEDO, en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 19JUL2002, y NIEGA la nulidad solicitada con fundamento en los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 ordinales 1°, 5°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO : DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de defensor del imputado IGOR NATERA SOSA, en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 06AGO2002, visto que no llena las expectativas de los artículos 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal .

TERCERO : DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los profesionales del derecho JOSE PARRA SALUZZO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores de la imputada LOPENZA HERNANDEZ DOLLY IVETTE, en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 07AGS2002 y NIEGA la nulidad solicitada con fundamento en los artículos 22 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia. Remítanse las actuaciones al Juzgado Tercero en Función de Control en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil dos. Años : 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


Dra. AURISTELA SALAZAR DE M. Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO


Abg. JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .


EL SECRETARIO


Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Exp. 1As-1825-02
ASM/