DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FRANCIS ALEJANDRO ACEVEDO RAMOS, ello por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE ROJAS MONTERO.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO



EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA



Exp. Nro. 1Aa-1926-02