REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 17 de Diciembre de 2002
Años 191 y 142


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y muy especialmente el libelo de la demanda que las encabeza y los anexos que lo acompañan. Visto igualmente el escrito consignado en esta misma fecha por el Dr. Antonio José Ramos Gaspar, a quien se le admitió su participación en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha en el presente proceso de amparo constitucional por encontrarse acreditada su condición de apoderado judicial de la parte actora en el juicio en el que se dictó la decisión y se efectuaron las demás actuaciones a que se contrae el escrito libelar. Analizados también los demás alegatos expuestos por las partes en dicha audiencia oral y muy especialmente la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de julio de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Ignacio Narváez Hernández, el Tribunal, por cuanto de la simple comparación palmaria del libelo de demanda en dicho juicio se evidencia que se trata de dos personas jurídicas distintas ya que en el libelo consta que la parte demandada es la sociedad mercantil Transporte Saet La Guaira, S.A., está inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1996, con el Nº 6, Tomo 256-A Pro., y en la sentencia recaída se identifica a la demandada como Transporte Saet, C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 15 de marzo de 1956, bajo el Nº 53, Tomo 3-A..
Y, además, de la misma sentencia se evidencia que no se debatió en el juicio ningún alegato de solidaridad entre ambas empresa, ni si hubo o no sustitución de patronos ni, en fin, ningún alegato que permita responsabilizar a un tercero de las obligaciones que pudo haber asumido la parte demandada frente al trabajador, por cuanto si se observa el relato de la decisión referida, cuando alude a la forma como contestó el Defensor Judicial designado, señala que careció de fundamentos y no señaló con la debida determinación cuáles hechos admite y cuáles rechaza, de acuerdo con la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000, Exp. Nº 98-819. Esta decisión permite dar por admitidos los hechos alegados por los trabajadores en sus escritos de demanda que no fuesen debidamente rechazados con exposición de los fundamentos correspondientes por la parte demandada en la oportunidad de la contestación y, si en el libelo no se hizo ningún alegato de corresponsabilidad de la demandada, debe concluirse, que efectivamente hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa del accionante en amparo.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR el amparo propuesto por la sociedad mercantil Transporte Saet, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1956, con el Nº 58, Tomo 3-A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido con el Nº 10281, de la nomenclatura de archivo de ese Tribunal, con fundamento en la violación del derecho a la defensa de dicha sociedad mercantil y al debido proceso.
En consecuencia, se deja sin efecto la mencionada decisión de fecha 11 de julio de 2001, así como los actos de ejecución de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2002.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En la misma fecha (17/12/02) se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (12:44 pm).
EL SECRETARIO