REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetía, 17 de diciembre de 2002
192° y 143°

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 13 de diciembre 2002, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Basa su inhibición la juzgadora en la circunstancia de que previamente se había declarado incompetente para conocer de la pretensión, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque, en su criterio, la circunstancia de que estén involucrados los derechos de un menor implica que el proceso debía ser conocido por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Deja constancia en el acta contentiva de la inhibición, que este Tribunal declaró competente al Tribunal a su cargo; sin embargo, considera que el pronunciamiento que hizo respecto a la competencia toda lo principal del asunto.
Para demostrar sus afirmaciones, acompañó copia del auto mediante el cual la Juzgadora previamente se había declarado incompetente para conocer del proceso, por cuanto lo consideró de naturaleza relacionada con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y, así mismo, indica en su acta de inhibición que este Juzgador dictó una decisión relativa al asunto, fecha 23 de septiembre del año actual, en la que se decidió el asunto relativo a su competencia para conocer de la causa y le ordenó continuar la tramitación del proceso.
Ahora bien, quien decide esta incidencia observa que no se desprende del análisis de dichos argumentos, como lo afirma en el acta de su inhibición la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que hubiese emitido pronunciamiento alguno que pueda considerarse como prejuzgamiento de la decisión del mérito o de alguna incidencia pendiente.
En efecto, las razones aducidas para declarar su incompetencia no prejuzgaron sobre la procedencia de la pretensión, ni expresa ni veladamente; es decir no indicó si el actor actúa o no con razón. Lo que persigue el accionante con su demanda no es que la sentencia de fondo decida cuál es el Tribunal competente para conocer. La acción incoada, en sentido concreto, lo que pretende es que se le declare procedente y se ordene la indemnización tanto de daño material como de daño moral que persigue el demandante y la resistencia del demandado, no expuesta aún en los autos, pero que se deduce de una máxima de experiencia consistente en que, de ordinario, la parte demandada solicita pretende salir indemne de las demandas que en su contra se interponen, en todo caso, sería que se declare improcedente dicha reclamación, jugando un papel secundario para las partes la competencia del Tribunal, en tanto y en cuanto la decisión que pronuncie cause ejecutoria.
En resumen, si el Tribunal omitió cualquier análisis sobre la virtud de producir o no la lesión al patrimonio material y moral de la parte demandante los hechos que pudieron aducirse en el libelo, mal puede interpretarse que la proferida tocó lo principal del asunto o alguna incidencia pendiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2002, años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO

En la misma fecha (17/12/02) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:03 pm).

EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ