REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
En horas de despacho del día de hoy, 3 de diciembre de 2002, comparece por ante la Secretaría del Despacho, el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, Juez Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: ME INHIBO de continuar conociendo la apelación interpuesta por la ciudadana RONNIE RAQUEL RAMÍREZ PACHECO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad N° 11.062.376, parte actora en el procedimiento de restitución de guarda de las menores Génesis María y Valentina Alejandra Portales Ramírez, que intentó contra el ciudadano EDGARDO PORTALES GARCÍA PACHECO. Las razones de la presente inhibición se fundamentan en la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la decisión objeto del recurso de apelación, como expresamente se reconoce en su texto, fue proferida en cumplimiento de una decisión de amparo constitucional dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre del año en curso, mediante la cual se acordó: "SEGUNDO: ..., exigen que la decisión sobre su guarda se efectúe luego de un profundo análisis de las circunstancias de hecho que las han rodeado y por ello es adecuada la iniciativa de la Juez del Tribunal de Protección de ordenar la elaboración de estudios psicológicos y sociales de las niñas y de los progenitores. Por ello, se declara vigente, en los mismos términos como fue pactado, el acuerdo suscrito por los ciudadanos RONNIE RAQUEL RAMÍREZ PACHECO y EDGARDO PORTALES GARCÍA, en el que la primera se comprometió a devolver la responsabilidad de la custodia de las niñas Génesis María y Valentina Alejandra Portales Ramírez al ciudadano EDGARDO PORTALES GARCÍA el día 13 de los corrientes, después de culminado el período vacacional. TERCERO: Se ordena a la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial tomar todas las medidas necesarias para que se cumplan los exámenes psicológicos y sociales que ordenó en el procedimiento de restitución de guarda a que se refiere este juicio, así como también adoptar las indispensables para garantizar el interés superior de las niñas Génesis María y Valentina Alejandra Portales Ramírez.". (Subrayado añadido). En consecuencia, por cuanto la decisión apelada ordena la mera sustanciación de la determinación previamente ordenada por este Juzgador, quien suscribe se considera inhabilitado para conocer del fondo del recurso interpuesto. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL SECRETARIO
EL JUEZ INHIBIDO
EXP N° 1114
IIP/RZR