REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

192° y 143°

SOLICITANTES: ALICIA JOSEFINA AVILA DE SALAS y JUAN BAUTISTA SALAS VALENTINI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.828.551 y V-3.892.729 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE DA SILVA FREITAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.805.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro.2578/92

II

Se inició la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los efectos de su distribución respectiva.---------------------------------------------------------------
Asignada como fue el conocimiento en virtud de la distribución de causa efectuada, mediante auto pronunciado en fecha doce (12) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), este Tribunal acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA AVILA DE SALAS y JUAN BAUTISTA SALAS VALENTINI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.828.551 y V-3.892.729 respectivamente en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud.- En fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), fue dictado auto complementario a la admisión por cuanto los cónyuges manifestaron su voluntad de separarse de bienes de su separación de cuerpos y se ordenó oficiar al Ministerio de Educación y a los Colegios Instituto Ciclo Básico Fernando Toro e Instituto Diversificado Aranda. En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos (2002), compareció el ciudadano JUAN SALAS identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.208, quien diligenció para solicitarle al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año el Tribunal se avocó al conocimiento del presente proceso. En fecha veintisiete (27) de noviembre del año curso comparecieron los ciudadanos ALICIA JOSEFINA AVILA DE SALAS y JUAN BAUTISTA SALAS VALENTINI antes identificados debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.208, para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.- Ahora bien vista la solicitud formulada por los mencionados ciudadanos, este Tribunal siendo que de la revisión efectuada a las Actas Procesales que integran la presente solicitud se desprende que de la unión matrimonial habida entre los ciudadanos ALICIA JOSEFINA AVILA DE SALAS y JUAN BAUTISTA SALAS VALENTINI antes identificados, fueron procreados cuatro (04) hijos de nombre SOLYMAR VELENTINI, YARISOL ALICIA, LORIENTH JAYALU y EVERTH DE JESUS SALAS AVILA, los cuales en la actualidad los tres (03) primeros son mayores de edad, y el último de nombre EVERTH DE JESUS SALAS AVILA es menor de edad, toda vez que lo conforman las actas de nacimientos acompañadas a los folios ocho (8), nueve (09), diez (10) y once (11) respectivamente, tienen como fecha de nacimiento catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y tres (03) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero Literal “I” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los doce (12) de Diciembre del año dos mil (2002).---------------------------------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se remitió expediente constante de veintisiete(27) folios útiles.-

El Secretario

Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 2578/92