REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

192° y 143°

SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO GUEVARA PERAZA y LISBETH DEL CARMEN CARACHE PANTOJA mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.162.079 y V-12.460.836 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO RONDON SILVA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.187.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro. 6552/98

II

Se inició la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentada en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los efectos de su distribución respectiva.---------------------------------------------------------------
Asignada como fue el conocimiento en virtud de la distribución de causa efectuada, mediante auto pronunciado en fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ANTONIO GUEVARA PERAZA y LISBETH DEL CARMEN CARACHE PANTOJA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.162.079 y V-12.460.836 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud.- En fecha ocho (08) de octubre del presente año, compareció el ciudadano DANIEL ANTONIO GUEVARA PERAZA identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DARYELIS TADINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.751 diligenció para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos, previa la notificación de su cónyuge ciudadana LISBETH DEL CARMEN CARACHE PANTOJA.- Ahora bien vista la solicitud formulada por el mencionado ciudadano, este Tribunal siendo que de la revisión efectuada a las Actas Procesales que integran la presente solicitud se desprende que de la unión matrimonial habida entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO GUEVARA PERAZA y LISBETH DEL CARMEN CARACHE PANTOJA antes identificados, fueron procreados dos (02) hijos de nombre ANTHONY DANIEL y DANIELA JOSEFINA, tal como fueron señalados en su escrito de solicitud, es por lo que este Tribunal para el día doy los antes mencionados son menores de edad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero Literal “I” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).----------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se remitió expediente constante de trece (13) folios útiles.-

El Secretario

Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 6552/98