REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192º y 143º
EXPEDIENTE Nº. 7661/01.-
PARTE ACTORA: NORELYS DEL CARMEN ALFONZO PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V- 6.800.358.-:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO RODRIGUEZ ALCANTARA, SABAS FERMIN ALAVER y JOSE SAYAGO BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2090, 7.973 y 14.453 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAURICIO ALOISIO PORCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 4.563.854.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inicio la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO recibida por distribución, interpuesta por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONZO PONCE en contra del ciudadano MAURICIO ALOISIO PORCO.------------------------------------------------------
Mediante auto pronunciado en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil uno (2001), y revisadas como fueron los documentos acompañados al libelo de demanda, el Tribunal admitiò la misma y ordenò la citación del ciudadano MAURICIO ALOISIO PORCO, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 4.563.854.-----------------------------------------
En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil uno (2001), el ciudadano Alguacil de este Juzgado RAMON VARGAS, dejo constancia de haberse trasladado a la direcciòn del demandado los dìas nueve (09), doce (12) y trece (13) de Marzo del año 2001, en las horas 05:45, 04:55 y 02:45 P.M, respectivamente, siendole imposible localizar al ciudadano MAURICIO ALOISIO PORCO.------------------------
En fecha 23 de abril del año dos mil uno (2001), el Dr. GONZALO RODRIGUEZ ALCANTARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2090, mediante diligencia consignò poder original el cual le fuera conferido por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN ALFONZO PONCE, debidamente autenticado ante la Notaria Pùblica Primera del Estado Vargas, bajo el Nº 93, tomo 02, de fecha 23 de enero del año y solicitò la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento civil.----------------------------------------------------------------
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil uno (2001), el Tribunal ordenò la citación de la parte demandada ciudadano MAURICIO ALOISIO PORCO, por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil dos (2002), compareció ante este Juzgado el ciudadano SABAS FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7973, para consignar Poder Judicial que le fuera otorgado por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONZO de MAS, y solicitó la devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de la demanda y el presente poder otorgado.---------------------------------------------------------
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil dos (2002), el Tribunal ordenó la devolución de los instrumentos originales consignados al libelo de la demanda.---------------------------------------------
Ahora bien, en diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil dos (20029, el Dr. SABAS FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligenció para desistir de la acción y del presente procedimiento.---------------------------------------------
Al respecto el Tribunal observa: Que de la revisión del poder otorgado por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONZO de MAS, al abogado SABAS FERMIN ALAVER,se desprende que al mismo le fuè dada facultad para desistir y como quiera que en sentencia pasada dictada en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil uno (2001), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: Que para el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constatar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además, que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este tribunal homologa dicho desistimiento en los términos y condiciones expuestos por la representación judicial de la parte demandante.-----------------------
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002).
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó dicha decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
ED’AA/LPI/flor.
Exp. Nº 7661.-
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