REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------
192º y 192º

EXPEDIENTE: 8219.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


SOLICITANTE: MARIA DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-81.058551.


ABOGADO ASISTENTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 61.846.


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DA SILVA , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-81.058.551, debidamente asistida por la profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846, este Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinadas como ha sido la solicitud con relación a la misma el Tribunal observa:---------

Ha solicitado el precitada ciudadana la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 773 del Còdigo de Procedimiento Civil, la cual se encuentra inserta en de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 36, folio 78 (Vto.) al 79 (Vto.) , de fecha 04 de Agosto de 1.983, aduciendo para ello que al asentarse su Partida de Matrimonio por error involuntario quedo inscrito de la siguiente manera: Se identifico su nombre como “MARIA DE SILVA GONCALVES” siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es “MARIA DA SILVA GONCALVES”, que es lo cierto y verdadero.----

En razón de lo pedido y por cuanto de la copia del Acta de Matrimonio, traída a los autos la cual corre al folio Nº diez (10) y Vto., se desprende que el nombre de la solicitante es “MARIA DE SILVA GONCALVES”, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “MARIA DA SILVA GONCALVES”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tales como lo constituyen: Copia Certificada vertido al idioma castellano, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO DA COSTA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 135.128, interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el idioma portugués, según Titulo publicado en la Gaceta Oficial Nº 31.704, de fecha veintiséis (26) de Julio de 1.979, el cual fuè registrado en la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito federal, bajo el Nº 189, al folio 108, tomo 3 AC, inscrito en el Registro Primero de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 15 de Marzo de l979, traída a los autos así como la copia fotostática de su Cèdula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio Nº 78 Vto. al folio 79 y su vto,bajo el Nº 36, que por error involuntario fuè asentado en el Acta de Matrimonio de la aludida ciudadana, todo lo cual lleva al animo de esta sentenciadora a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario es por lo que de conformidad con lo establecido en el artìculo 773 del Còdigo de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Matrimonio del solicitante por ser documento público debidamente firmado y sellado por un funcionario público, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, y así se declara.-------------------------------------------------

Por todo lo antes expuesto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA DA SILVA GONCALVES, la cual corre inserta en en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 78 Vto. al 78 y su Vto., bajo el Nº 36, correspondiente al año de 1.978.- Al SEGUNDO: En consecuencia se deberà estampar una Nota Marginal a la partida de matrimonio antes identificada dejando constancia por el funcionario competente de lo siguiente en el lugar donde dice: “MARIA DE SILVA GONCALVES” deberà decir: “MARIA DA SILVA GONCALVES” que es lo cierto y verdadero; TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente decisión, se expedirán por secretaria copias debidamente certiicadas de la misma. Remítase a las Autoridades respectivas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los, diecisiete (17) del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002).
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

ED’AA/LPI/flor.-
Exp. Nº 8219.-