REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------

192° y 143°

SOLICITANTES: ARNULFO MANRIQUE GUERRERO y BLANCA NIEVE AYONA MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-81.175.718 y V-6.052.464 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.347.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro. 8139/02

SENTENCIA: DIFINITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ARNULFO MANRIQUE GUERRERO y BLANCA NIEVE AYONA MARTINEZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-81.175.718 y V-6.052.464 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dos (2002) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma en fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que en dicha solicitud no cursan las partidas de nacimientos de los ciudadanos RAMON ANTONIO MANRIQUE AYONA y EDGAR DARIO MANRIQUE AYONA que en la actualidad son mayores de edad, y no dará opinión alguna hasta tanto no consignen dichos recaudos.- En fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, compareció la ciudadana BLANCA NIEVES AYONA identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.347 quien diligenció para consignar los recaudos exigidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de diciembre del corriente año compareció la ciudadana SORAYA SALAS en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien diligenció para manifestar que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.----------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARNULFO MANRIQUE GUERRERO y BLANCA NIEVE AYONA MARTINEZ ambas partes identificadas.-----------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos sesenta y setenta y siete (1977) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Federal actualmente Área Metropolitana.
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).-----------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40) a.m.



El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre



ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8139/02