REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002).

192° Y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho CARLOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó al Tribunal dejar sin efecto el auto dictado en fecha 07 de octubre del 2002, fundamentando su pedimento en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada solicitó mediante diligencia, el recurso de regulación de litispendencia, que siendo que tal recurso era inexistente desde el punto de vista procesal, ya que la norma solo contemplaba el recurso de regulación de competencia, y que solo la parte demandada ejerció el referido acto tan solo con la intención de retardar el proceso, que el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil contemplaba la existencia de la falta de jurisdicción y de la litispendencia como dos figuras jurídicas independiente una de otra, que al no existir la tan “cacareada” figura declarará “REGULACIÓN DE LITISPENDENCIA”, pedía al Tribunal, que la desestimara y en consecuencia declare la nulidad de todo lo actuado respecto a tal solicitud por irrita por ser contraria a derecho en aras de una sana aplicación de la justicia.

Al respecto el Tribunal observa:

Tal como ha señalado el Dr. RAMON DUQUE CORREDOR en su obra Apuntaciones sobre el procedimiento Ordinario, ha señalado:

La litispendencia es otro motivo de “incompetencia” y contra la decisión que resuelva esta cuestión previa procede pedir la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que este Tribunal niega la solicitud hecha por el Dr. CARLOS MEDINA, que se declare la nulidad de todo lo actuado y sean resueltas las otras cuestiones previas pendiente por considerar él, que al no existir la tan “cacareada” figura de regulación de litispendencia, se debía desestimar. Y así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp.N°.6763