REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, veinte (20) de Diciembre del dos mil dos (2002).-
192 y 143
De conformidad con el auto de esta misma fecha dictado en el expediente No. 8256, se abre el presente cuaderno de medidas, al respecto el Tribunal observa:
La parte actora alega en su libelo de demanda que durante la vigencia de la comunidad conyugal, se adquirieron los bienes siguientes:
PRIMERO: Las prestaciones sociales de su excònyuge ciudadana: DAYANARA DEL VALLE ALFONSO TRIAS, En la Empresa Mercantil, FALCON AIR, en la cual se desempeña como Auxiliar de Abordo.-
SEGUNDO. Una Cuenta Corriente en el Banco de Venezuela, identificada con el No. 475-101248-2, aperturada en la Agencia de Maiquetìa, Estado Vargas.-
Que como quiera que su excònyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal existente, es por lo que solicita medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales y la cuenta corriente antes señalada.-
Trajo a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn judicial del Estado Vargas de la cual se desprende la comunidad conyugal alegada por el actor.
Ahora bien, el artìculo l73 del Còdigo Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse èste o cuando se le declare nulo...”.
Por lo tanto, este Tribunal en virtud de la celeridad y la buena fè a los fines de no hacer ilusoria la ejecuciòn del fallo en caso que este favoreciera al actor, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo l74 del Còdigo Civil, en concordancia con los artìculos 585 y 588 del Còdigo de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales correspondientes a la ciudadana: DAYANARA DEL VALLE ALFONSO TRIAS, titular de la cèdula de identidad No. 12.7l5.393, en la empresa mercantil FALCON AIR, donde se desempeña como Auxiliar de a Bordo, cuyo càlculo deberá hacerse desde el dìa: Trece (l3) de Octubre de l995, fecha en la cual se iniciò la comunidad de gananciales, hasta el dìa veintisiete (27) de Marzo del presente año, fecha esta en la que culminó la comunidad conyugal, como se desprende de la copia certificada de la sentencia de divorcio antes citada,.-
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la Cuenta Corriente No. 475-101248-2, que posee la ciudadana: DAYANARA DEL VALLE ALFONSO TRIAS en el Banco de VENEZUELA, Agencia de Maiquetìa.-
Para el cumplimiento de las medidas decretadas, se ordena librar oficio al Gerente de la Empresa Mercantil, FALCON AIR participándole lo acordado y para el embargo del cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la cuenta corriente No. 475-l0l248-2, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripciòn judicial, lìbrese despacho y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio. Cùmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO A.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE