REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.------------------

192° y 143°


EXPEDIENTE: Nº 7825/01

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: GLORIA IBAÑEZ GONZALEZ y ALEJANDRO SATURNO SANTANDER, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.484.490 y V-2.978.117 respectivamente

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos GLORIA IBAÑEZ GONZALEZ y ALEJANDRO SATURNO SANTANDER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.484.490 y V-2.978.117 respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio OMAR NOTTARO ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.22.920, el Tribunal la decretó en auto de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil uno (2001) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002) comparecieron los ciudadanos GLORIA IBAÑEZ GONZALEZ y ALEJANDRO SATURNO SANTANDER antes identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR NOTTARO ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.920, quienes diligenciaron para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos. En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, esta Juzgadora concluye que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos GLORIA IBAÑEZ GONZALEZ y ALEJANDRO SATURNO SANTANDER plenamente identificados en autos.----------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.----------------------- QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).--
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35).a.m.

El Secretario

Lennys Pinto Izaguirre







ED’AA/LPI/mfs
Exp. Nº 7677/01