REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía, 10 de Diciembre del 2.002
192° y 143°



Vencido como se encuentra el término para que las partes presenten sus informes, este Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha inclusive, a los fines de dictar sentencia definitiva; ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de Junio de 1.999 y conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA

ABOGADA DENIS PALMERO LUJAN



Exp. N° 0090
VVB/DP/ pierina.