REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 12 de Diciembre de 2.002
192° y 143°


Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de las empresas demandadas “CORPORACION RINCON,S.A. Y Solidariamente CLOVER INTERNACIONAL C.A, suscrita por el ciudadano LUIS DEUBALDO GUERRERO SALAZAR, en su carácter de Demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho WISTON CESAR ROJAS CASTRO, en ocasión de interponer su demanda por ante este Tribunal. Quien suscribe, pasa a emitir su pronunciamiento basándose en los siguientes términos:

Expresa textualmente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (subrayado nuestro).-


Ahora bien, en la norma jurídica antes transcrita, el legislador dejó plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar Medidas Preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que frente a esta circunstancia, y en vista de que dicha solicitud no reúne los requisitos establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de proveer sobre la misma, este Juzgado exige al solicitante caución o garantía amplia y suficiente, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS.(Bs.8.876.728,70), suma esta que constituye la estimación de la demanda, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento 30% del monto demandado, vale decir, DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.(Bs. 2.048.475,85), para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle, de conformidad con el Artículo 590 ejusdem, cuya caución o garantía prestará en cualquiera de las formas permitidas por la citada norma.
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA




LA SECRETARIA.,


ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/DPL/lucia*
EXP: 10.963.