REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de de las Posiciones Juradas que la parte demandante absolverá a la parte demandada, acordadas por este Juzgado en fecha cinco (05) de Diciembre del presente año, a solicitud de la parte demandada. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio, y la ciudadana ABG. DENIS PALMERO LUJAN, en su carácter de Secretaria. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece una persona y previo juramento de Ley ante la Juez dijo ser y llamarse CADENAS MOLINA OMAR ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.163.106, en su carácter de Demandante, debidamente asistido el profesional del derecho MARQUEZ MARIN JOSE ALEJANDRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.704. De igual forma está presente en el acto la Profesional del Derecho JUDITH B. MILLAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B, S.R.L., ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA, C.A., ADMINISTRADORA MAROJO VI, CA, ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE, C.A,. En este estado comparece la Ciudadana: JUDITH B. MILLAN C., QUIEN EXPONE: PRIMERA PREGUNTA: Diga como es cierto que Usted, trabajo para la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA desde el día Primero (01) de Agosto de 1.992, hasta el día Dieciséis (16) de Diciembre de 1.999?. CONTESTO: Si trabaje a partir del día Primero (01) de Agosto de 1.992, pero difiero de la fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1.999, por cuanto a raíz de la tragedia fuimos asignados a ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B donde comenzamos a operar nuestras funciones normales de oficina , hasta que posteriormente me asignaron a la Empresa ADMINISTRADORA MAROJO VI, C.A., donde a partir del mes de Marzo comenzamos a desempeñar nuestras actividades normales atendiendo las funciones de ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA C.A., y la recién empresa asignada ADMINISTRADORA MAROJO VI, C.A., dichas funciones culminaron en fecha Siete (07) de Marzo de 2.001, día en que se entrego la Gerencia General de ADMINISTRADORA MAROJO VI, C.A., Gerencia entregada según directiva de esa misma fecha que reposa en el presente expediente al Señor MARIO FOIS CONIGLIO, quien en su carácter de Gerente General y siguiendo instrucciones del Señor ENRIQUE LOSCHER BLANCO recibía dicha Gerencia como nuevo Gerente General de la Empresa a que hemos hecho mención, a partir de esa fecha fui asignado a la ciudad de la Guaira nuevamente, a desempeñarme como Gerente General de la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE, C.A., en la que cumplí actividades como Gerente General hasta el último día del Preaviso de Ley, Siete (07) de Septiembre del año 2.001, sin embargo, a solicitud de uno de los Directores el Señor VIDAL FERNANDEZ MEDEROS y para culminar unos informes tuve que desempeñarme hasta el Diez (10) de Septiembre de ese mismo año, es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga como es cierto que Usted, ocupo en ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA, C.A., el cargo de Gerente de Condominios y en su carácter de tal manejaba las cuentas de la Empresa e indique al Tribunal los nombres de los Bancos o Entidades de Crédito Financieras en el cual giraba las Cuentas de ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA? CONTESTO: No me desempeñe en ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA, C.A., en ningún momento como Gerente de Condominio mi cargo en dicha empresa siempre fue como Gerente General, las Cuentas con las que manejábamos dicha Empresa eran las del Banco Unión hoy Banesco, el Banco de Venezuela y Banco Provincial, es todo. TERCERA PREGUNTA: Diga como es cierto que Usted, en su carácter de Gerente General de ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA, manejaba las Cuentas de la Empresa en las Instituciones Bancarias por Usted señaladas lo cual le permitía girar cheques y manejar los fondos de la Empresa? CONTESTO: Las Cuentas a las que he hecho mención y siguiendo instrucciones de los Estatutos de dicha Compañía se manejaban con firmas conjuntas, es decir, que estas cuentas estaban condicionadas siempre al cruce de firmas tipo “A”, “B” y “C”, es decir, las Cuentas se manejaban con firmas “B” y “C” , “B” y “B”, “B” y “A”, “C” y “A”, o “A”, existiendo por supuesto comunicaciones dirigidas a dichos Bancos en las cuales se determinaba los nombres, apellidos cédulas de Identidad y cargos que identificaban la nomenclatura a la que hemos hecho referencia, es todo. CUARTA PREGUNTA: Diga como es cierto si puede mencionar al Tribunal los nombres de las personas que conjuntamente con Usted, emitan cheques y giraban de alguna otra manera los fondos de la Empresa? CONTESTO: A fin de evidenciar las personas que firmaban conjuntamente paso a detallar e identificar los tipos de firmas que existían y que condicionaban las Cuentas a que hemos hecho referencia: Firma Tipo “A” ENRIQUE ROLANDO LOSCHER BLANCO, Venezolano, Cédula de Identidad V-2.944.161, firma Tipo “B” CESAR DAVID CORREA BESSON, Venezolano, Cédula de Identidad V-5.425.008, firma Tipo “B” VIDAL FERNANDEZ MEDEROS, Venezolano, Cédula de Identidad V-9.878.929, firma Tipo “B” JOSE LUIS HUERTA PINTADO, Venezolano, Cédula V-14.965.790, firma Tipo “B” OMAR CADENAS MOLINA, Venezolano, Cédula V-4.163.106, firma Tipo “C”, MARIBEL DEL VALLE DE SALAZAR, Venezolana, firma Tipo “C” ROXANA TAVIO, Venezolana e IRIS BRICEÑO, Venezolana, es todo. QUINTA PREGUNTA: Diga como es cierto que Usted, viene realizando actividades como Propietario o Accionista de las Empresas: PROMOTORA COCOMAR, C.A., INVERSIONES OMARCAR, C.A, y GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A? CONTESTO: Efectivamente la Empresa PROMOTORA COCOMAR, C.A., e INVERSIONES OMARCAD, C.A., son empresas que se crearon en los años 1.996 y 1.998, respectivamente, cumpliendo todos los parámetros legales, sin embargo quiero dejar constancia que dichas empresas no han tenido actividad Comercial desde que se crearon, en relación a GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., es una Empresa que se creo en el mes de Octubre de 2.001 y que comenzó a operar a partir de Noviembre del mismo año, fecha en la que ya no pertenecía al Grupo Integral, es decir, que a partir de ese momento no tenia ninguna relación Laboral con ninguna de las Empresas Demandadas, es todo. SEXTA PREGUNTA: Diga como es cierto, que la Empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., cuyo objeto principal es la Administración, Compra, Venta y otros, de bienes Inmobiliarios, fue formada con un Capital de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo), totalmente pagado, cuyo aporte inicial por esa suma fue realizado con Cheque de una Cuenta del Banco Mercantil? CONTESTO: GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V. C.A., se crea en Octubre de 2.001, con la participación de Cuatro (04) Accionistas quienes dependiendo de su parte proporcional accionaría, efectuaron los aportes iniciales y totales para que se pudiese comenzar con las Operaciones normales y ordinarias que dicha actividad se había planteado, es todo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga como es cierto que Usted, estuvo involucrado en una Investigación por Desfalco de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), en contra de la ADMINISTRADORA MAROJO VI, C.A.?. En este estado el Abogado Asistente de la parte demandante, se opone a la formulación de la anterior pregunta, por ser impertinente y capciosa y no constituye materia laboral en la cual nos estamos dirigiendo en el presente juicio, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandada formulante insiste en que el absolvente responda la posición formulada por cuanto el demandante alega en su libelo de demanda haber trabajado para la empresa ADMINISTRADORA MAROJO VI, C.A., y uno de los deberes de los trabajadores según la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes sobre la materia, imponen el deber de probidad del trabajador hacia su patrono, es todo. El Abogado asistente del acto expuso: Ratifico mi posición de rechazo, negación e impugnación de la anterior pregunta, por que expone a mi cliente a una acción de carácter Penal que no se encuentra vinculado a la presente acción, Asimismo informo que el Código Orgánico Procesal Penal que es la jurisdicción donde se debe tratar esa materia, establece en su normativa que nadie puede ser obligado a declarar ni siquiera en su contra. Es Todo. El Tribunal releva al absolvente por no ser materia controvertida la pregunta formulada, es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LOS COMPARECIENTES.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. JUDITH B. MILLAN C.

LA PARTE DEMANDANTE

OMAR ENRIQUE CADENA MOLINA

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. JOSE ALEJANDRO MARQUE MARIN


LA SECRETARIA.,


ABG. DENIS PALMERO LUJAN.


VVB/DPL/lucia*
EXP: 11.098.-