REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 12 de Diciembre de 2.002
192° y 143°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana DEYANIRA COROMOTO RONDON MARTINEZ, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Primero (01) de Abril de 2.002, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:


Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Primero (01) de Abril de 2.002, mediante la cual Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte Actora y PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO RONDON MARTINEZ, contra la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD, se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el Pago de la Antigüedad, ello conforme a lo previsto., en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrán la actora ciudadana DEYANIRA COROMOTO RONDON MARTINEZ, para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el pago de la Antigüedad. Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/lisbeth
Exp: 9773