REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 18 de diciembre de 2.002
192° y 143°


Vista la diligencia de fecha Cinco (5) de diciembre del presente año, inserta al folio Noventa y Cuatro (94) del presente expediente, suscrita por el Profesional del Derecho ANTONIO RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano LUBARDO TOMAS LADERA BELLO, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha Dieciseis (16) de septiembre de Dos Mil Dos (2.002) , el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:


Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, señalado anteriormente, en el cual se declaró CON LUGAR la Calificación de Despido incoada por el Ciudadano: LADERA BELLO LUBARDO TOMAS, se Decreta: su EJECUCION VOLUNTARIA a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Reenganche del Trabajador al mismo puesto de trabajo que se encontraba al momento del despido y el pago de los Salarios Caídos a razón de Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 239.800,00) mensuales, salario demostrado en el presente procedimiento.


En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes
en igualdad de derechos, igual lapso tendrá la actora ciudadano LADERA BELLO LUBARDO TOMAS para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.


LA SECRETARIA .

ABG. DENIS PALMERO.














VVB/DP/bp
Expediente N° 10520.-