REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2002
192° Y 143°
Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho NANCY MACIAS, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente, en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil (2.000), y Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001), mediante la cual se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte Demandada, y con lugar la Calificación de Despido y se ordenó cancelar los Salarios caídos dejados de percibir por el accionante FIDEL EMILIO MEJIAS DELGADO, desde el 22/09/99 hasta el 30/10/2.000, fecha en la que el accionante se negó a reengancharse a sus labores, a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000,oo), Semanales, así como las costas causadas en el proceso, menos la cantidad depositada por la demandada y retirada por el accionante, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO Sobre Bienes Propiedad de la Demandada GOLD COAST CUSTOM & TRADING COMPANY C.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.964.885,65), suma ésta que comprende el pago doble por concepto de SALARIOS CAIDOS, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un Treinta por Ciento (30%), menos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs.1.838.061), cantidad esta que fue retirada por el ciudadano FIDEL EMILIO MEJIAS DELGADO, en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001), mediante oficio N° 04/01, librado por este Tribunal, ya deducida del monto anterior. -
Se advierte que de practicarse la Medida sobre cantidades de dinero, la suma a embargar será de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.289.080,72), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un Treinta por Ciento (30%), es decir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.386.724,21), lo que da un total a embargar por este concepto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.675.804,95), menos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.838.061,oo), ya deducida anteriormente.-
A tal efecto, se ordena expedir el Mandamiento de Ejecución, para ser entregado a la parte Actora.
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.,
ABOG. DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DPL/lucia*
Exp: 8535.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DE LA EMPRESA: GOLD COAST CUSTOM & TRADING COMPANY C.A.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION
SE HACE SABER:
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: FIDEL EMILIO MEJIAS DELGADO, contra la Empresa: GOLD COAST CUSTOM & TRADING COMPANY C.A., por CALIFICACION DE DESPIDO, ha sido dictada Sentencia en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil (2.000), y Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente y por auto de esta misma fecha, se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo Sobre Bienes Propiedad de la Demandada, hasta la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.964.885.65 ). Suma ésta que comprende el doble de lo adeudado por concepto de Salarios Caídos, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un Treinta por Ciento (30%), menos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs.1.838.061,oo), cantidad esta que fue retirada por el ciudadano FIDEL EMILIO MEJIAS DELGADO, en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001), mediante oficio N° 04/01, librado por este Juzgado, ya deducida del monto anterior.-
Que si la Medida recayera sobre cantidades de dinero, la suma a Embargar sería de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.289.080,72 ), más las Costas Procesales calculadas en un Treinta por Ciento (30%), es decir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.386.724,21), lo que da un total a embargar por este concepto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.675.804,95), menos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.838.061,oo), por motivos anteriormente expuestos, ya deducida anteriormente.-
Que en ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de Bienes que el Actor ejecutante señale propiedad de la demandada.-
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quién el acreedor ejecutante presente éste Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento.-
Que la parte Actora constituyó como Apoderada Judicial a la Profesional del Derecho NANCY MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.977.-
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento, se servirá remitir el original con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2002.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DPL/lucia*
Exp: 8535