REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de diciembre de 2002-.
192° y 143°


Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles constituidas sobre dos parcelas identificadas con las siglas Z-IX y Z-X, propiedad de las empresas demandadas GRUPO DE EMPRESAS MERCANTILES TRANSPORTE SAET, TRANSPORTE SAET MAR S.A., TRANSPORTE SAET LA GUAIRA, SERVICONSA S.A., SAET COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS C.A., y DEO GRATIA L.T.D, suscrita por el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter acreditado en autos. Este Tribunal, pasa a emitir su pronunciamiento basándose en los siguientes términos:

Expresa textualmente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (subrayado nuestro).-


Ahora bien, en la norma jurídica antes transcrita, el legislador dejó plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar Medidas Preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a la presunción grave del derecho reclamado, observa este Juzgado la existencia de la misma en los términos en que contestó la demanda y las actas que cursan en el presente expediente, es decir, la apariencia en forma sumaria que el derecho cuya protección se pide es fundado; igualmente, en el presente caso se desprende del medio de prueba consignado con la solicitud, documento que cursa en el expediente en copia certificada de los folios 52 al 62, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, Catia La Mar, en el segundo trimestre del año 2.001, bajo el N° 21, Protocolo Primero (1ero), que existe la presunción grave que quede ilusoria la Ejecución del fallo, al señalar en el Capítulo III, cláusula Décima Primera el cual se refiera a la Dación en Pago “…que LA DEUDORA ha manifestado a el BANCO que no cuenta con recursos suficientes que le permitan pagar dichas obligaciones…”. Este hecho notorio constituye para este Juzgador una presunción grave de que este riesgo manifiesto torne ilusoria la Ejecución del fallo y del derecho que se reclama, en virtud de lo cual se considera procedente lo solicitado por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto y en virtud de garantizar la tutela efectiva de los derechos que tienen los trabajadores se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles constituidos por dos parcelas de terrenos identificadas con las siglas Z-IX y Z-X, identificadas individualmente así: 1) Parcela Z-IX: Constituida por un lote de terreno situado al oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, del Departamento Vargas del Distrito Federal con una superficie aproximada de tres mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (3.486,59 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta y tres metros (43 mts) aproximadamente, con el lote Z-X, mediante línea de orientación Este-Oeste, comprendido dentro de los puntos Z-15 (Coordenadas N11475 y E10319) y el punto Z-12 (Coordenadas N11463 y E10360); SUR: En una longitud aproximada de cincuenta y siete metros (57 mts) con la zona destinada a las luces de aproximación del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, descrita bajo el N° 11.2.24 del documento de partición de los herederos de ANDRES GIOVANASSI y EDUARDO GIOVANASSI, mediante una línea que se une al punto Z-11 (Coordenadas 11400 y E10336) y punto Z-21 (Coordenadas N11401 y E10279); ESTE: En una longitud aproximada de ochenta y seis metros (86 mts) entre los puntos Z-15 y Z-21 antes referidos, con la Avenida Central en proyecto; y OESTE: En una longitud de Setenta metros (70 mts) aproximadamente, con el eje de la quebrada Tacagua, entre los puntos Z-11 y Z-12 antes referidos. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa TRANSPORTE SAET S.A., por documento de procolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 13 de Julio de 1.979, bajo el N° 7, Folio 35, Tomo 25, Protocolo Primero. Los linderos antes señalados consta el documento aclaratorio de linderos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro, el 14 de Enero de 1.981, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 2, al cual se anexó al Plano de la Parcela en referencia, que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes correspondientes, bajo el N° 56, Folio 67, Primer Trimestre del año 1.981. 2) Parcela Z-X: Constituida por un lote de terreno situado al Oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al Sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, del Departamento Vargas del Distrito Federal con una superficie aproximada de un mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (1.640,75 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta metros (40 mts) aproximadamente, con la calles Quinta (5ta) de la Urbanización Puerto Viejo, que une los puntos Z-14 (Coordenadas N11514 y E10329) y el punto Z-13 (Coordenadas N11510 y E10368); SUR: En una longitud de cuarenta y tres metros (43 mts) con el lote Z-IX entre los puntos Z-15 (Coordenadas N11475 y E10319) y el punto Z-12 (Coordenadas N11463 y E10360); ESTE: En una longitud aproximada de cuarenta (40 mts) con una pequeña franja dejada en comunidad para construir, cuando así se permita, una vía de conexión entre Puerto Viejo y la zona Industrial, mediante una línea Sur-Este que una los puntos Z-14 y Z-15 antes referido; y OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros (48 mts), aproximadamente, con el eje de la quebrada Tacagua entre los puntos Z-12 y Z-13 antes referidos. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa TRANSPORTE SAET S.A., por documentos Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 13 de Julio de 1.979, bajo el N° 5, Folio 13, Tomo 9, Protocolo Primero. Los Linderos antes señalados constan en documentos aclaratorios de linderos Protocolizados ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 26 de Mayo de 1.981, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 5, al cual se anexo el Plano de la Parcela en referencia, que quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes correspondientes, bajo el N° 493, Folio 615 ADIC; Primer Trimestre del año 1.981. Particípese lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. CUMPLASE


LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA




LA SECRETARIA.,


ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/DPL/lucia*
EXP: 10.616.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de diciembre de 2002.-
192° y 143°
OFICIO N°___________
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL
SEGUNDO CIRCUITO DEL
ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Cumplo en participarle que con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos ANDRES GERARDO ARIAS, ASUNCION JOSE PEREZ y OTROS, contra el GRUPO DE EMPRESAS MERCANTILES TRANSPORTE SAET, TRANSPORTE SAET MAR S.A., TRANSPORTE SAET LA GUAIRA, SERVICONSA S.A., SAET COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y DEO GRATIA L.T.D, Expediente N° 10.616, nomenclatura de este Tribunal, que por auto de esta misma fecha se decretó Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles constituidos por dos parcelas de terrenos identificadas con las siglas Z-IX y Z-X, identificadas individualmente así: 1) Parcela Z-IX: Constituida por un lote de terreno situado al oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, del Departamento Vargas del Distrito Federal con una superficie aproximada de tres mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (3.486,59 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta y tres metros (43 mts) aproximadamente, con el lote Z-X, mediante línea de orientación Este-Oeste, comprendido dentro de los puntos Z-15 (Coordenadas N11475 y E10319) y el punto Z-12 (Coordenadas N11463 y E10360); SUR: En una longitud aproximada de cincuenta y siete metros (57 mts) con la zona destinada a las luces de aproximación del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, descrita bajo el N° 11.2.24 del documento de partición de los herederos de ANDRES GIOVANASSI y EDUARDO GIOVANASSI, mediante una línea que se une al punto Z-11 (Coordenadas 11400 y E10336) y punto Z-21 (Coordenadas N11401 y E10279); ESTE: En una longitud aproximada de ochenta y seis metros (86 mts) entre los puntos Z-15 y Z-21 antes referidos, con la Avenida Central en proyecto; y OESTE: En una longitud de Setenta metros (70 mts) aproximadamente, con el eje de la quebrada Tacagua, entre los puntos Z-11 y Z-12 antes referidos. Dicho inmueble le pertenece a la empresa TRANSPORTE SAET S.A., por documento de procolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 13 de Julio de 1.979, bajo el N° 7, Folio 35, Tomo 25, Protocolo Primero. Los linderos antes señalados consta el documento aclaratorio de linderos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro, el 14 de Enero de 1.981, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 2, al cual se anexó al Plano de la Parcela en referencia, que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes correspondientes, bajo el N° 56, Folio 67, Primer Trimestre del año 1.981. 2) Parcela Z-X: Constituida por un lote de terreno situado al Oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al Sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, del Departamento Vargas del Distrito Federal con una superficie aproximada de un mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (1.640,75 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta metros (40 mts) aproximadamente, con la calles Quinta (5ta) de la Urbanización Puerto Viejo, que une los puntos Z-14 (Coordenadas N11514 y E10329) y el punto Z-13 (Coordenadas N11510 y E10368); SUR: En una longitud de cuarenta y tres metros (43 mts) con el lote Z-IX entre los puntos Z-15 (Coordenadas N11475 y E10319) y el punto Z-12 (Coordenadas N11463 y E10360); ESTE: En una longitud aproximada de cuarenta (40 mts) con una pequeña franja dejada en comunidad para construir, cuando así se permita, una vía de conexión entre Puerto Viejo y la zona Industrial, mediante una línea Sur-Este que una los puntos Z-14 y Z-15 antes referido; y OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros (48 mts), aproximadamente, con el eje de la quebrada Tacagua entre los puntos Z-12 y Z-13 antes referidos. Dicho inmueble le pertenece a la empresa TRANSPORTE SAET S.A., por documentos de Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 13 de Julio de 1.979, bajo el N° 5, Folio 13, Tomo 9, Protocolo Primero. Los Linderos antes señalados constan en documentos aclaratorios de linderos Protocolizados ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 26 de Mayo de 1.981, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 5, al cual se anexo el Plano de la Parcela en referencia, que quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes correspondientes, bajo el N° 493, Folio 615 ADIC; Primer Trimestre del año 1.981.-

Participación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes, sírvase acusar recibo de la presente comunicación, a la brevedad posible.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

VVB/lucia*
EXP: 10.616.-