REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2.002.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Treinta y Cinco (35) del presente expediente, mediante la cual el cual la Abogado en ejercicio MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Dos (2.002), en lo que respecta a los salarios caídos a favor de la accionante, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se ordenó computar desde el Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002) fecha en la cual se la Demandada insiste en el despido, por lo que se ordena en los términos acordados en la Sentencia antes señalada, calculados dichos salarios a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,oo).-
SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante en el período comprendido del Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001) fecha en la cual se produjo el despido, hasta el día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002), lo cual se corresponde con Un (01) año , Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.400.000,oo), cuyo resultado es la cantidad de SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.093.331,56).-
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada FRIGORIFICO LORETO hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 14.186.663,12), que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.093.331,56), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VENTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.127.999,46), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.314.662.58).-
CUARTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa FRIGORIFICO LORETO, a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.093.331,56) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VENTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.127.999,46), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 9.221.331,02). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEXTO: De igual forma en lo que respecta a las Prestaciones Sociales a que haya lugar a favor del accionante, JOSE LUIS ALVES, con ocasión de la prestación de servicios en la Empresa FRIGORIFICO LORETO, la parte actora podrá hacer uso del procedimiento ordinario laboral. ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/lucia*
Exp. N° 10.882.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: FRIGORIFICO LORETO.-
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE LUIS ALVES, contra la Empresa FRIGORIFICO LORETO, por CALIFICACION DE DESPIDO, causa N° 10.822, ha sido dictada Sentencia en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Dos (2.002) por este Juzgado, la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en los mismos términos establecidos en la Sentencia antes señalada, hasta la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 14.186.663,12), suma esta que comprende el doble de los conceptos de SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por el extrabajador- desde el día Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001) fecha del despido, hasta el día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002) fecha en la cual la Demandada insistió en el despido, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.127.999,46), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.314.662,58).-
Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.093.331,56), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 2.127.999,46), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VENTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.9.221.331,02).-
Que en ejecución de dicha sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada._
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil._
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento._
Que la parte Actora constituyó como Apoderada Judicial a la Profesional del Derecho: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado N° 32.994.-
Que la parte Demandada no constituyó Apoderados Judiciales.-
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dos (2.002).-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENIS PALMERO LUJAN.
VVB/DP/lucia*
Exp. N° 10.822.-