REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES TADO VARGAS


Maiquetía,0 2 de diciembre de 2.002.-
192° y 143 °



En fecha Veinte (20) de agosto de Dos Mil Dos (2002), comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE OROPEZA, en su carácter de Demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Profesional del derecho HECTOR RAMON ALVARADO y el Abogado ALFREDO GAMEZ INCIARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MOLINOS HIDALGO, C.A., solicitando al Tribunal habilitar todo el tiempo necesario a los fines de celebrar y consignar en Dos (2) folios útiles Escrito de Transacción en el presente procedimiento, causa N° 9890, debidamente firmado por las partes (Folios 218 al 220), expresando en el mismo lo siguiente:
Se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la Transacción en la cual el Demandante CARLOS JOSE OROPEZA se denominará “EL TRABAJADOR” y la Demandada MOLINOS HIDALGO se denominará “LA EMPRESA”, Transacción que se regirá por los particulares siguientes:

PRIMERA: “ El trabajador” ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del Libelo de demanda.

SEGUNDA: “LA EMPRESA” ratifica en todas y cada de sus partes el contenido del escrito de Contestación de la demanda.

TERCERA: Las partes están de acuerdo en que “La EMPRESA” le canceló al “TRABAJADOR” en el momento de la liquidación todos y cada uno de los derechos que le correspondían y en base al salario efectivamente devengado.

CUARTA: El punto de divergencia es lo referente a los derechos que se derivan del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus ordinales “2” y “d”; es decir, la indemnización de la Antigüedad y lo referente al Preaviso.

QUINTA: A los fines de dar por terminada la divergencia, “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar la suma total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), cantidad que comprende la cancelación de los derechos indicados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus ordinales “2” y “d”. La referida cantidad está contenida en un cheque del Banco de Venezuela, distinguido con el N° 20524240, emitido a favor del “TRABAJADOR” CARLOS JOSE OROPEZA.
SEXTA: “EL TRABAJADOR” CARLOS JOSE OROPEZA antes identificado, por este documento de Transacción declara: “Recibo en este acto el cheque arriba identificado, e igualmente dejo constancia que “LA EMPRESA” MOLINOS HIDALGO, C.A., nada más me queda a deber por derechos derivados de la relación laboral ni por derechos derivados del Libelo de demanda, ya que con la presente Transacción han quedado totalmente canceladas todas las diferencias y divergencias.

SÉPTIMA: El motivo principal que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente juicio y por ello solicitan del Tribunal proceda al archivo del expediente.

OCTAVA: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente Transacción la homologación a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo y se expidan Dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, de su auto de homologación y del auto que lo provea.-

Al respecto, observa este Juzgado, que la Transacción fue presentada por escrito, alegando circunstancias de hechos y derechos establecidos, estando presente las partes y por cuanto “EL TRABAJADOR” recibe en ese mismo acto la cantidad de dinero acordadas en la Transacción, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que el mismo actuó libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la Transacción antes indicada.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción por estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dos (2) días del mes de diciembre de Dos Mil Dos (2.002).-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA. ACC.,

ABG. DENIS PALMERO.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DENIS PALMERO.


VVB/DPL/bp.-
Exp: N° 9890.-