REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil dos (2002).
192° Y 143°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado CARLOS MEDINA, Inpreabogado N° 43.208, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora , y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente mediante las cuales se evidencia que en el folio sesenta y cinco (65) se encuentra inserta diligencia del Alguacil de éste Juzgado, donde manifiesta textualmente: “ En el día de hoy, 25 de Septiembre del presente año, siendo las 11:45 a.m, cite al Dr. CARLOS LUCAS GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 7.991.704 en el piso 4 del Edificio Centro Caribe Vargas, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, quien firmo en mi presencia el recibo de citación el cual consigno en éste acto”, .
Ahora bien, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “…en todo caso si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”
De lo antes expuesto se evidencia que se dan los supuestos para la procedencia de emisión de nuevas compulsas de citación para la parte demandada, motivo por el cual se deja sin efecto el auto dictado en fecha cuatro de los corrientes y se ordena librar nuevas compulsas. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
DDRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libraron las compulsas de citación conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS./YP
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