REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dos (2002).
192° y 143°
Vista la anterior demanda por RENDICION DE CUENTAS y sus anexos, presentada por la ciudadana TANIA ANDRYD RODRIGUEZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 9.998.207, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de accionista y condición de Directora General de la INVERSIONES KAPRISHOP’S. Compañia Anonima, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 28, Tomo 14-A, de fecha 14 de Agosto debidamente asistida por el abogado JESUS RAMON CARRILLO, inpreabogado N° 46.735, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres la admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la intimación de la demandada MARGIS ADALIS CABELLO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.266.362 para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación a fin de que rinda las cuentas demandadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa de Intimación con su orden de comparecencia al píé y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5509, se libro la compulsa de Intimación y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación.
LA SECRETARIA