REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 5424-.2002.-


SOLICITANTES: YURAIMA DESIREE HERNANDEZ DIAZ E ISMAEL –
ALEJANDRO BARITTO OROPEZA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).


En fecha 12 de Agosto del 2002, los ciudadanos YURAIMA DESIREE HERNANDEZ DIAZ E ISMAEL ALEJANDRO BARRETO OROPEZA mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.639.691 y 7.993.460 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado CAROLINA DE GUERRA, Inpreabogado Nro. 23.173, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Copia certificada de la Partida de Matrimonio emanada del Juzgado DE Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 19 de Noviembre del 2002.
En fecha 20 de Noviembre del 2002, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestando se declarara con lugar la solicitud.


I - I
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de éste Procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil,
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos YURAIMA DESIREE HERNANDEZ E ISMAEL ALEJANDRO BARITTO OROPEZA está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, y
TERCERO: Que los referidos ciudadanos; admitieron ser cierto el hecho de estar separados.
Los solicitantes no manifestaron si o no adquirieron bienes, motivo por el cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-

I - I - I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YURAIMA DESIREE HERNANDEZ DIAZ Y ISMAEL ALEJANDRO BARITTO OROPEZA, el día 18 de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del Año dos mil dos (2002).
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES

MS./YP./ys.
Expediente N° 5424-