REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5190


SOLICITANTES: YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ Y MIGBEL DEL VALLE GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.277 y 15.544.504, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión
en divorcio).


En fecha 20 de Noviembre de 2001, los ciudadanos: YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ Y MIGBEL DEL VALLE GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.277 y 15.544.504, respectivamente, debidamente asistidos en éste acto por la Dra. CATALINA BEAUFOND A, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 32.573, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud,
En fecha 21 de Noviembre del presente año, consignó diligencia el ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido la Dra. CATALINA BEAUFOND A, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 32.573,y solicitó el avocamiento de la Juez de este Tribunal.
En fecha 25 de Noviembre del presente año la Juez Titular se avocò al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre del 2002, los cónyuges ciudadanos YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ Y MIGBEL DEL VALLE GOMEZ AVILA asistido de Abogado y mediante diligencia, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos , sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:

1°) Que desde el día 20 de Noviembre de 2001, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 02 de Diciembre de 2002, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ Y MIGBEL DEL VALLE GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.277 y 15.544.504, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 20 de Septiembre de 2001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los Tres (3) días del mes de Diciembre del dos mil dos (2002).
AÑOS: 192° de la Independencia y l43° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l0:00 a.m.
LA SECRETARIA


MS/YP./Malyuri.-
Exp Nº 5190