REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


DEMANDANTE: ROLANDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.178.458.
DEMANDADO: TEOFILO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.900.006.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROMER ROJAS, abogado en ejercicio OSWALDO C. VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE N° 5160
-I-
Se inician las presentes actuaciones por escrito de estimación de honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, presentado por el demandante mediante el cual solicita la intimación del demandado para que pagara los honorarios causados con motivo de la querella interdicta incoada por el ciudadano ROBERTO MIRELLES contra el ciudadano TEOFILO PEREZ MARTINEZ, tramitado inicialmente con el Nº 5645 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hoy signado con el Nº 5160, los cuales estimó en las siguientes cantidades:
1) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por concepto de diligencia de fecha 03 de junio de 1997;
2) SEISCIENTOS VEINTICINCOL BOLIVARES (Bs. 625,OO ), por concepto de planilla de pago No. 487108 de fecha 3 de junio de 1.997.
3) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de diligencia de fecha 03 de julio de 1997.
4) NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,oo) por concepto de Planilla de Pago No. 487115 de fecha 3 de junio de 1.997.
5) SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de PLANILLA DE PAGO No. 487114 de fecha 3 de junio de 1997.
6) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), por concepto de actuación y representación en medida de secuestro practicada por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial.
7) SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600. 000,00), por instrumento poder otorgado por los ciudadanos ANTONIO PEREZ y TEOFILO PEREZ, de fecha 15/5/96.
8) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por Prescripción Adquisitiva;
9) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 04/06/97 solicitando copia certificada;
10) CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.072,00), por planilla de pago Nº 489128 de fecha 05/06/97;
11) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de oposición y promoción de pruebas de fecha 03/07/97;
12) SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), instrumento poder otorgado por el hoy demandado, en fecha 04/06/97;
13) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 03/07/97, para asociar a la defensa a los abogados Juan Carlos García y Eduardo Mejías;
14) TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por concepto de diligencia consignando planilla de liquidación de arancel judicial Nº 487230;
15) MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de planilla de pago Nº 487230;
16) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 11/07/97, para asociar a la defensa a abogados;
17) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia del 11/07/97, solicitando copia simple;
18) MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), por planilla de pago Nº 487229; de fecha 03/07/97;
19) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por diligencia de fecha 16/07/97;
20) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) por diligencia de fecha 16/07/97;
21) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) por diligencia de fecha 18/07/97;
22) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) por diligencia de fecha 21/07/97;
23) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) por diligencia de fecha 22/07/97;
24) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por Inspección Ocular a Ingeniería Municipal del Estado Vargas;
25) MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por planilla de pago Nº 269305, de fecha 03/06/97;
26) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por consignación del expediente Nº 2977 contentivo de Proscripción Adquisitiva;
27) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia del 27/07/97;
28) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 28/07/97;
29) SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) por planilla de pago Nº 487447;
30) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por planilla de pago Nº 487448;
31) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 05/08/97;
32) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 11/08/97;
33) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 12/08/97;
34) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 18/09/97;
35) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 12/08/97;
36) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por evacuación de testigos;
37) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 07/04/98;
38) NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.720,00), por concepto de planilla de pago Nº 463727;
39) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 20/04/98;
40) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 11/05/99;
41) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 06/10/99;
42) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 27/10/99;
43) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de fecha 16/11/99;
44) CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.760,00), por concepto de pago de planilla Nº 611259;
45) DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 10.080,00), por concepto de planilla de pago Nº 611260;
46) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por evacuación de testigos del querellado;
47) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de agosto de 1997;
48) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por diligencia de agosto de 2001;
Estimó dichas actuaciones en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 22.737.182,00), la cual comprende la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.700.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados y la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.182,00), por concepto de costos o gastos del proceso.
En fecha 20 de Noviembre de 2001, se admitió la demanda ordenándose la intimación del ciudadano TEOFILO PEREZ MARTINEZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a ejercer o no el derecho de retasa o cualquier otro recurso que considere conveniente.
En fecha 29/11/2001, el actor ratificó solicitud de medida embargo preventivo, a tal efecto el Tribunal exigió fianza por el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos calculados en un 25%, dicho auto fue apelado por el actor en fecha 13 de Diciembre de 2001.
Por diligencia suscrita el 17/12/2001, el Alguacil dejó constancia de la negativa del demandado de firmar el recibo de intimación que le extendiera.
En fecha 24/01/2002, solicitó avocamiento de la Juez que con tal carácter suscribe este Sentencia, lo cual se acordó mediante auto de fecha 05/02/2002.
En fecha 12 de marzo de 2002, la Secretaria Accidental dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2002, compareció el ciudadano TEOFILO PEREZ, debidamente asistida de abogado y confirió poder apud acta a los abogados LUIS FELIPE HERNANDEZ y FULGENCIO MARTIN. G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.717 y 21.536, respectivamente.
En fecha 09/04/2002, el Dr. FULGENCIO MARTIN GOMEZ, presentó escrito negando y rechazando que su mandante adeude al actor las cantidades de dinero estimadas, impugnó la indexación solicitada en la parte petitoria de la intimación; así como los intereses solicitados, por cuanto se estaría cometiendo el delito de anatocismo y por último, ejerció el derecho de Retasa.
En fecha 07/06/2002, el Dr. FULGENCIO MARTIN, renunció al poder apud acta conferido.
En fecha 27/06/2002, el Dr. ROLANDO ESPINOZA, confirió poder apud acta al abogado ROMER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
Por auto del 16/07/2002, se ordenó la notificación del ciudadano TEOFILO PEREZ MARTINEZ, de la renuncia del poder apud acta conferido al Dr. Fulgencio Martín, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiudem, la cual se llevó a la práctica en fecha 07/08/2002.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2002, y en vista de la impugnación del derecho al cobro del intimante de cobrar honorarios, se abrió articulación probatoria conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/07/2002, la parte actora presentó escrito de pruebas.
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar la decisión, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
-II-
Manifestó el apoderado del demandado para ese entonces, como fundamento de su impugnación los siguientes alegatos:
PRIMERO: Negó y rechazó que su mandante le adeude al Dr. ROLANDO ESPINOZA todas las cantidades estimadas e intimadas;
SEGUNDO: Impugnó la indexación solicitada en la parte petitoria de la intimación, así como los intereses solicitados, por cuanto se estaría cometiendo el delito de anatocismo.
TERCERO: Por último el demandado se acogió al derecho de RETASA.
Durante el debate probatorio la parte actora se limitó a reproducir actuaciones que se encuentran contenidas en el expediente principal.
Trabado el contradictorio de la forma como quedó explanada, este Tribunal pasa a hacer las consideraciones pertinentes a lo alegado por las partes a fin de determinar la procedencia o no del presente proceso, y a tal efecto OBSERVA:
Alegó en su favor la parte demandada para fundamentar la impugnación del derecho del abogado de cobrar sus honorarios, que no le adeuda las cantidades intimadas. Ahora bien, en el lapso probatorio la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que demostrara haber pagado al abogado ROLANDO ESPINOZA, motivo por el cual dicho alegato se desecha. ASI SE DECIDE.
En cuanto al alegato de que se estaría cometiendo el delito de anatocismo con la indexación y los intereses solicitados, este Tribunal considera que evidentemente no puede pretender el intimante se indexe el monto de sus honorarios y se calculen intereses sobre dicho monto, por ello prospera únicamente la Indexación y se niegan los intereses solicitados.
Desechado parcialmente el argumento esgrimido por la parte intimada para impugnar el derecho de cobrar honorarios, no le queda otra vía a este Tribunal sino declarar que la reclamación de honorarios profesionales es ajustada a derecho, con lo cual procede el cobro de honorarios parcialmente por las actuaciones realizadas en el juicio principal, las cuales fueron debidamente detalladas por el actor en el escrito de estimación, y hasta por el monto que determinen los jueces retasadores, si fuere el caso, por efecto de haberse acogido el demandado al derecho de retasa. Excluyéndose los numerales los numerales 7, 8, 12 y 24, ya que conforme a la Ley de Abogados, los honorarios profesionales de abogado pueden ser causados de dos maneras distintas, a saber:
1) Por gestiones o servicios profesionales prestados fuera de cualquier controversia judicial, es decir, honorarios extrajudiciales y;
2) Por la prestación de los servicios con ocasión a un proceso jurisdiccional.
Para el cobro de cada uno de ellos, la ley establece un procedimiento distinto: para los honorarios derivados de las actuaciones judiciales, el llamado procedimiento de intimación de honorarios, cuya tramitación está prevista en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados y que se intenta en el mismo expediente en el Tribunal que dio origen a las actuaciones, es decir, como el caso bajo análisis, y respecto de los honorarios por servicios de naturaleza extrajudicial, el procedimiento breve, según lo prevé el primer aparte de la referida norma y el cual se intenta ante la autoridad civil competente por la cuantía.
Ahora bien, de la revisión efectuadas a las actas procesales se evidencia que los numerales 7, 8, 12 y 24 se refieren a un poder otorgado por ANTONIO PEREZ y TEOFILO PEREZ, en fecha 15/05/96 ante la Notaría Pública Primera de Municipio Vargas; copia certificada del expediente signado con el Nº 2977 de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por ANTONIO PEREZ contra GERMAN VEGAS; poder otorgado por TEOFILO PEREZ, en fecha 04/06/97 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas e Inspección Judicial extralitem, practicada en fecha 04 de julio de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, de lo transcrito se evidencia que el intimante está confundiendo honorarios judiciales y extrajudiciales, motivo por el cual se excluyen los rubros antes especificados por ser incompatibles con este procedimiento. ASI SE DECLARA.
Igualmente se excluyen los numerales 2, 4, 5, 10, 15, 18, 25, 29, 30, y 38, toda vez que los se relacionan a cancelación de planillas de arancel judicial, correspondiendo éstas a costos y costas del proceso, las cuales tienen un procedimiento distinto a éste para su tasación. ASI SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación realizada por el ciudadano TEOFILO PEREZ MARTINEZ a través de su apoderado judicial para ese entonces, Dr. FULGENCIO MARTIN contra el derecho del abogado ROLANDO ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos, de cobrar honorarios profesionales estimados por las actuaciones realizadas por éste en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por ISAAC ROBERTO MIRELLES contra el ciudadano TEOFILO PEREZ MARTINEZ.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la intimación de honorarios intentada por ROLANDO ESPINOZA contra TEOFILO PEREZ MARTINEZ.
En consecuencia una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se fijará oportunidad por auto separado para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley se ordena la notificación de las partes conforme lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vagas, en Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002). Años 192° y 143°.
LA JUEZ,

MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 12:15 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP 5160
MS/YP