REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 5472-.2002.-
SOLICITANTES: MIGUEL RIJANA Y ROSAURA TORREYES
MOTIVO: DIVORCIO (artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 22 de octubre de 2002, los ciudadanos: MIGUEL RIJANA Y ROSAURA TORREYES, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.576.355 y V- 3.920.804, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA LORETO, Inpreabogado Nro. 24.691, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos y no adquirieron bienes.
Consignaron: Copia certificada de la Partida de Matrimonio emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal y las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio expedidas, por la Jefatura Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado, en fecha 11 de noviembre del 2002.
En fecha 20 de noviembre del 2002, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público informando estar de acuerdo con los requisitos alegados y solicitando se declare Con Lugar la sentencia.
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Pasa el Tribunal a analizar al fondo de éste Procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil,
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos MIGUEL RIJANA Y ROSAURA TORREYES, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, y
TERCERO: Que los referidos ciudadanos; admitieron ser cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MIGUEL RIJANA Y ROSAURA TORREYES, el día 17 de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1.977) por ante el Jefe Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, (9) días del mes de diciembre del Año dos mil dos (2002).
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS./YP./ep.
Expediente N° 5472-
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