REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
 
TRIBUNAL PRIMERO   EN FUNCION DE CONTROL
 
 
 
Maiquetía,   13   de diciembre   2002
 
192°  y  143°                  .
 
 
CAUSA N° 1CA- 303
 
JUEZ: Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
 
FISCAL: Dr. DANIEL QUEVEDO 
 
DEFENSOR: Dr.  LUIS  BERBESI
 
SECRETARIO: Dr. LUIS GUERRA 
 
ACUSADO:      IDENTIDAD  OMITIDA 
 
 
	Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 605  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicar sentencia en la causa seguida en contra del adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA;  a   quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el   Dr.   DANIEL QUEVEDO  en  fecha treinta (11) de  noviembre de este año lo acusó                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          por la presunta comisión del delito:   ACTOS  LASCIVOS   VIOLENTOS   AGRAVADOS    previsto y sancionado en el artículo  377      en su único  aparte  del Código Penal Vigente.   En la  Audiencia  Preliminar efectuada en fecha   05   de     diciembre   del año en curso, oportunidad en la cual se dio lectura sólo a la parte Dispositiva del presente fallo difiriéndose la redacción y publicación de la sentencia. Esto de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  El  adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA admitió  su participación   en la comisión  del   hecho punible;   admitiendo   este  Tribunal  Primero  en  Función   de  Control  la  acusación       formulada    por  la   representación  Fiscal;     por  el delito  de  ACTOS  LASCIVOS   VIOLENTOS   AGRAVADOS;  delito   previsto  en el   artículo 377   del  Código Penal   esto de acuerdo   los  literales “A” y “F”    del  artículo    578  de  la    Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 
 
 
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
 
 
Han constituido los hechos  objeto del presente proceso penal, la comisión del delito de:    ACTOS  LASCIVOS   VIOLENTOS   AGRAVADOS;   responsabilidad asumida en los hechos investigados por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA   plenamente identificado en autos.
 
 
Cursa  al folio    N° 03      acta policial  suscrita por   los    funcionarios: Oficial  Jesús  Carmona  y Daniel  Ron,  referente  a  la aprehensión  del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA;   en la cual    se  explana  lo siguiente:   … “Cuando   me  desplazaba   por  la  Vereda  Cinco  de   La  Soublette   avisté   aun  grupo  de personas   que  tenían  retenido  a un  sujeto,  entre  ellos  una persona  de   sexo  masculino,    vistiendo un uniforme  de Policía   Metropolitana   de Caracas,  quien   al  avistar  a  la comisión policial,  se dirigió   hacía    nosotros …  indicando  que momentos  antes   le  había practicado   la   detención  a su  hermano   de  nombre  IDENTIDAD OMITIDA,  señalando  a un sujeto   de    piel morena, contextura  delgada,  estatura  mediana,  vestido   con un pantalón  tipo  bermudas,  color  azul  y  franela  gris… agregando   que  el mismo  en  horas  de la mañana  había  cometido  actos  lascivos   en contra  de una  sobrina    de  nombre   IDENTIDAD OMITIDA   de    tres (03)    años  de  edad, información  que  le fue  suministrada por la  progenitora   de  la misma  ciudadana  que manifestó llamarse  CEDEÑO  CASTILLO  NEYDA… momentos  antes   su hija   le  había  mostrado     sus partes íntimas  en las cuales presentaba  irritación, siendo  causadas   por   el  sujeto  retenido  quien  le  había  tocado  en ese  lugar  con   el pene, procediendo con la información  solicitada… a practicar  la detención    de  dicha  persona, e identificándola  según  datos    filiatorios   aportados por  el mismo, manifestando  llamarse.  IDENTIDAD OMITIDA….   En  vista de lo  narrado  anteriormente     hace  presumir    que    el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA  es   autor  o participe    de un hecho punible…
 
 
Cursa al  folios N°  07 acta   de entrevista   suscrita por la exponente:  IDENTIDAD OMITIDA,  titular   de  la  cédula de identidad    N°  14.314.180     en la cual narra … “   Es  el  caso   que … yo llegué  a mi casa , vi a mi hija     IDENTIDAD OMITIDA,  de   tres  (3)    años  que estaba jugando   con  su primito   de nombre IDENTIDAD OMITIDA  el le dijo  a   la niña  que  me contara lo  que había pasado,  me  dijo  que su  tío  de nombre:  IDENTIDAD OMITIDA,…  se sacó  el pipi  y  se lo había puesto  allí,  señalando sus partes  íntimas…
 
Cursa  a los  folios  N 24,25,26 y 27 Escrito  de  acusación  suscrito por  el Dr. Arturo   González  Barrios  en su condición  de  Fiscal  Séptimo  del  Ministerio   Público  con  competencia  en el sistema   de   Responsabilidad  Penal     del    Adolescente en la  cual   explana  las pruebas  aportadas, la  calificación  jurídica   fundamento  de la  acusación  así  como la    calificación  alternativa, la  medida  cautelar   y la  sanción solicitada.
 
 
Cursa  a los  folios Nos.    11 al    14   acta de la  audiencia  para  oír  al imputado.
 
 
Cursa  a los folios   Nos.     23    al    27    escrito  de la  acusación  fiscal  suscrito por  el  Dr.   DANIEL  QUEVEDO el    acusa  al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA     del  delito  de     Actos  Lascivos  Violentos   Agravados.
 
 
 
Cursa  al folio N°   34     escrito  suscrito por el  Defensor  Público  Undécimo del Sistema  de Responsabilidad  Penal   del Adolescente   en  su  carácter  de defensor   del    adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA   quien  expone…”   visto y conocido   los  términos   del  escrito acusatorio   presentado en contra  de mi patrocinado…  solicito sea revisada  la  medida  preventiva   de  libertad…  asimismo   en la oportunidad  de  la  Audiencia Preliminar  y siendo la voluntad  de mi defendido  admitir  los hechos objetos   del presente proceso  solicito  en su  nombre  la aplicación  del procedimiento     especial por   admisión de hecho 
 
 
Cursa  a los  folios    Nos.  43  al  45  Acta  de la  audiencia  para la revisión  de la  medida   de privación  de libertad;  en la  cual  el Fiscal  del Ministerio Público  Dr. Arturo   González    solicitó  se le    sustituyera   la  medida  cautelar por  alguna de las menos  gravosas   establecidas  en el artículo    582  de la   Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
 
 
 
Cursa  a los  folios  Nos.   52  al   53   Informe  suscrito por la    Psiquiatra   adscrita  al  equipo multidisciplinario     Dra.  María  Vásquez en el cual señala   entre otras  cosas…” Impresión diagnóstica  de   privación    psico- socio- cultural  y afectiva; no  trastorno   clínico  psiquiátrico…  Recomendación: 1.- Estructurar  tiempo libre  con  taller  de formación   laboral.  2.-   Prosecución de   estudios.  3.-   Trabajo terapéutico  de conciencia   de problemática.
 
 
 
 
Cursa  al los  folio  Nos.  54  al 57  Acta  de la Audiencia   Preliminar  celebrada  en fecha   05 de   diciembre   de   2002   en la cual  el  adolescente:     IDENTIDAD OMITIDA    manifestó  su  voluntad  en admitir  los  hechos  solicitando    inmediatamente   la imposición  de la  sanción.
 
 
 
HECHOS PROBADOS, ADMITIDOS Y
 
 FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
Considera este Tribunal Primero  en  Función de Control de la  Sección  de Responsabilidad Penal  del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que las pruebas  aportadas  por la representación  Fiscal    configuran   el delito  de:   Actos  Lascivos  Violentos   Agravados por el  cual  acusara  en  forma  principal; delito  este subsumido en el  artículo   377 del Código penal  vigente.   Y     como autor  y responsable de dicho delito, previa admisión de los hechos el adolescente:      IDENTIDAD OMITIDA;   quien  fue aprehendido   por funcionarios  adscritos   al  Instituto Autónomo  de Policía y Circulación Policía  Metropolitana   del Estado Vargas.  La   acción ejecutada por el hoy acusado:    IDENTIDAD OMITIDA está subsumida en la conducta tipificada en    el artículo  377  del Código Penal vigente como:   Actos  Lascivos  Violentos   Agravados. El  acusado en la audiencia preliminar celebrada en fecha   cinco   (05) de  DICIEMBRE   conforme  a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  en concordancia con el artículo  376 del Código  Procesal  admitió los hechos; solicitando  de manera inmediata   la imposición de la  sanción correspondiente. Razón por la cual este  Tribunal en Funciones de  Control  de la Sección de Responsabilidad  Penal del Adolescente  de acuerdo  a lo  establecido en literal  “F” artículo  578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad  de la Ley, SANCIONA al adolescente:    IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la  sanción de       DOS  AÑOS   (02)    DE LIBERTAD ASISTIDA Y  LAS  REGLAS  DE CONDUCTA  DE  NO  PORTAR ARMAS  BLANCAS  NI  DE FUEGO  E INCORPORARSE AL SISTEMA  EDUCATIVO, por la comisión del delito   de    Actos  Lascivos  Violentos   Agravados previsto y sancionado en el artículo  377 del Código Penal.    No  se acuerda  la  rebaja  de la  sanción   prevista  en el artículo    583  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  haciendo uso  del  artículo   23  del  Código de Procedimiento  Civil; señalando  el mismo “ Cuando  la  Ley   dice: “El  Juez  o  Tribunal  puede  o podrá” ,  se  entiende   que  lo autoriza   para obrar   según   su prudente     arbitrio, consultando  lo  más  equitativo  o  racional, en   obsequio  de la justicia  y  de la imparcialidad. Articulo utilizado por  remisión  del  artículo  537  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;   Ya  que     este  Tribunal  considera   que   la  sanción   de libertad  asistida       por el lapso de dos  (02)     las  REGLAS  DE CONDUCTA  DE NO PORTAR ARMAS  BLANCAS  NI  DE  FUEGO E INCORPOARSE  AL SISTEMA  EDUCATIVO por   un lapso de seis  (06)  meses  impuesta  al adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA    de acuerdo  al  informe  Psiquiátrico  suscrito por   la  Dra. Guillermina  Vásquez contribuirá   con lo recomendado  en el mismo. Además    la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente   en su  exposición  de motivos     expone: “  La  responsabilidad  implica  que  a  los   adolescentes  se les  atribuya, en forma  diferenciada   de los adultos, las consecuencias   de los hechos  que  siendo  típicos, antijurídicos   y culpables   signifiquen   la realización   de una conducta   definida  como  delito o  falta,  pues aún cuando    no esté   plenamente   presente  en él la capacidad  de     entender  y  de obrar  conforme    a  esa comprensión, hay  ya un proceso  de  maduración  que  permite     reprocharles   el  daño   social    que  causen, imponiéndoles  una  sanción     que constituye  una   medida    con finalidad  educativa.
 
Los  estudios     más  reputados   advierten  sobre   la  gran importancia  pedagógica  de establecer  un principio  de     responsabilidad  para el adolescente    y  de no quedarse   apegados  a una visión   asistencial  de la justicia    para  la   niñez  y la  adolescencia, que sólo    le quita a l  joven  la conciencia   de la responsabilidad  de sus  actos”. 
 
 
 
 
DE LA SANCION
 
 
 Quien sentencia,  observa a los fines de determinar la sanción a imponer al  Adolescente:   IDENTIDAD OMITIDA       que  en el artículo   628 en su parágrafo primero preceptúa  que…” en caso de  adolescentes de menos de catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año  ni mayor de cinco años” ; igualmente  señala los  delitos por  cuales  se prevé la privación de libertad; no encontrándose  el  delito de   :   ACTOS  LASCIVOS  VIOLENTOS   AGRAVADOS  . dentro de  estos… Ahora bien, el artículo 583  de la misma  Ley  otorga la facultad  al Juez de  rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.  Por las circunstancias  del tiempo, modo y lugar  en que  sucedieron los hechos   en  el  cual  se  perpetró el delito de ACTOS  LASCIVOS  VIOLENTOS   AGRAVADOS    la sanción impuesta  el adolescente  antes precitado. De  conformidad con el artículo 583,  622  y  626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  23  del  Código de Procedimiento Civil ,  en concordancia con el artículo 376  del Código Orgánico Procesal Penal. Considera Esta sentenciadora  que   no   se debe  la rebajar la  sanción   al  adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,   de acuerdo  con la solicitud   de la Representación Fiscal quedando a cumplir la sanción  de   dos  (02)   años  de Libertad Asistida , por la comisión del delito de   ACTOS  LASCIVOS  VIOLENTOS   AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo  377 del Código Penal.   Y ASI SE DECLARA.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION   DE RESPONSABILIDAD PENAL  DEL  ADOLESCENTES DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con la aplicación del procedimiento establecido en el  artículo 583 y 578 literal “f”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dar los siguientes pronunciamientos:  Se  acuerda IMPONERLE en este acto, la medida de  LIBERTAD  ASISTIDA por un lapso de   DOS  (02)  AÑOS  y    SEIS  MESES  DE  REGLAS  DE CONDUCTA  DE NO PORTAR   ARMAS  BLANCAS  NI DE FUEGO   E  INCORPORARSE  AL SISTEMA  EDUCATIVO,  al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de: ACTOS  LASCIVOS  VIOLENTOS   AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo  377 del Código Penal. Publíquese, Diarícese, déjese  copia  de la presente sentencia. Ofíciese al Tribunal  Primero de Ejecución  de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas.
 
Dada, firmada y sellada en la sede  del JUZGADO  PRIMERO   DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL  DE LA SECCION   DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Maiquetía    A LOS   TRECE   (13) días del mes    de Diciembre  del año  dos mil dos (2002). Cúmplase.  
 
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 
Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
 
EL SECRETARIO,
 
 
Abg. LUIS GUERRA 
 
En la misma fecha, previo anuncio  de Ley y siendo las 10:00 horas de la mañana, se Registro y  Publicó la anterior  sentencia.
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
Abg. LUIS GUERRA 
 
CAUSA N° 1CA-303-02
 
CJLL/LG/.-
 
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