REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


Maiquetía, 13 de diciembre 2002
192° y 143° .

CAUSA N° 1CA- 303
JUEZ: Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
FISCAL: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR: Dr. LUIS BERBESI
SECRETARIO: Dr. LUIS GUERRA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicar sentencia en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Dr. DANIEL QUEVEDO en fecha treinta (11) de noviembre de este año lo acusó por la presunta comisión del delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 en su único aparte del Código Penal Vigente. En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 05 de diciembre del año en curso, oportunidad en la cual se dio lectura sólo a la parte Dispositiva del presente fallo difiriéndose la redacción y publicación de la sentencia. Esto de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA admitió su participación en la comisión del hecho punible; admitiendo este Tribunal Primero en Función de Control la acusación formulada por la representación Fiscal; por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; delito previsto en el artículo 377 del Código Penal esto de acuerdo los literales “A” y “F” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Han constituido los hechos objeto del presente proceso penal, la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; responsabilidad asumida en los hechos investigados por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos.

Cursa al folio N° 03 acta policial suscrita por los funcionarios: Oficial Jesús Carmona y Daniel Ron, referente a la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en la cual se explana lo siguiente: … “Cuando me desplazaba por la Vereda Cinco de La Soublette avisté aun grupo de personas que tenían retenido a un sujeto, entre ellos una persona de sexo masculino, vistiendo un uniforme de Policía Metropolitana de Caracas, quien al avistar a la comisión policial, se dirigió hacía nosotros … indicando que momentos antes le había practicado la detención a su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, señalando a un sujeto de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestido con un pantalón tipo bermudas, color azul y franela gris… agregando que el mismo en horas de la mañana había cometido actos lascivos en contra de una sobrina de nombre IDENTIDAD OMITIDA de tres (03) años de edad, información que le fue suministrada por la progenitora de la misma ciudadana que manifestó llamarse CEDEÑO CASTILLO NEYDA… momentos antes su hija le había mostrado sus partes íntimas en las cuales presentaba irritación, siendo causadas por el sujeto retenido quien le había tocado en ese lugar con el pene, procediendo con la información solicitada… a practicar la detención de dicha persona, e identificándola según datos filiatorios aportados por el mismo, manifestando llamarse. IDENTIDAD OMITIDA…. En vista de lo narrado anteriormente hace presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autor o participe de un hecho punible…

Cursa al folios N° 07 acta de entrevista suscrita por la exponente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 14.314.180 en la cual narra … “ Es el caso que … yo llegué a mi casa , vi a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años que estaba jugando con su primito de nombre IDENTIDAD OMITIDA el le dijo a la niña que me contara lo que había pasado, me dijo que su tío de nombre: IDENTIDAD OMITIDA,… se sacó el pipi y se lo había puesto allí, señalando sus partes íntimas…
Cursa a los folios N 24,25,26 y 27 Escrito de acusación suscrito por el Dr. Arturo González Barrios en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en la cual explana las pruebas aportadas, la calificación jurídica fundamento de la acusación así como la calificación alternativa, la medida cautelar y la sanción solicitada.

Cursa a los folios Nos. 11 al 14 acta de la audiencia para oír al imputado.

Cursa a los folios Nos. 23 al 27 escrito de la acusación fiscal suscrito por el Dr. DANIEL QUEVEDO el acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del delito de Actos Lascivos Violentos Agravados.


Cursa al folio N° 34 escrito suscrito por el Defensor Público Undécimo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien expone…” visto y conocido los términos del escrito acusatorio presentado en contra de mi patrocinado… solicito sea revisada la medida preventiva de libertad… asimismo en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y siendo la voluntad de mi defendido admitir los hechos objetos del presente proceso solicito en su nombre la aplicación del procedimiento especial por admisión de hecho

Cursa a los folios Nos. 43 al 45 Acta de la audiencia para la revisión de la medida de privación de libertad; en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. Arturo González solicitó se le sustituyera la medida cautelar por alguna de las menos gravosas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

Cursa a los folios Nos. 52 al 53 Informe suscrito por la Psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario Dra. María Vásquez en el cual señala entre otras cosas…” Impresión diagnóstica de privación psico- socio- cultural y afectiva; no trastorno clínico psiquiátrico… Recomendación: 1.- Estructurar tiempo libre con taller de formación laboral. 2.- Prosecución de estudios. 3.- Trabajo terapéutico de conciencia de problemática.



Cursa al los folio Nos. 54 al 57 Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de diciembre de 2002 en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA manifestó su voluntad en admitir los hechos solicitando inmediatamente la imposición de la sanción.


HECHOS PROBADOS, ADMITIDOS Y
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considera este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que las pruebas aportadas por la representación Fiscal configuran el delito de: Actos Lascivos Violentos Agravados por el cual acusara en forma principal; delito este subsumido en el artículo 377 del Código penal vigente. Y como autor y responsable de dicho delito, previa admisión de los hechos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Policía Metropolitana del Estado Vargas. La acción ejecutada por el hoy acusado: IDENTIDAD OMITIDA está subsumida en la conducta tipificada en el artículo 377 del Código Penal vigente como: Actos Lascivos Violentos Agravados. El acusado en la audiencia preliminar celebrada en fecha cinco (05) de DICIEMBRE conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Procesal admitió los hechos; solicitando de manera inmediata la imposición de la sanción correspondiente. Razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de acuerdo a lo establecido en literal “F” artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA Y LAS REGLAS DE CONDUCTA DE NO PORTAR ARMAS BLANCAS NI DE FUEGO E INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. No se acuerda la rebaja de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil; señalando el mismo “ Cuando la Ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá” , se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Articulo utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ya que este Tribunal considera que la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) las REGLAS DE CONDUCTA DE NO PORTAR ARMAS BLANCAS NI DE FUEGO E INCORPOARSE AL SISTEMA EDUCATIVO por un lapso de seis (06) meses impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. Guillermina Vásquez contribuirá con lo recomendado en el mismo. Además la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su exposición de motivos expone: “ La responsabilidad implica que a los adolescentes se les atribuya, en forma diferenciada de los adultos, las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, pues aún cuando no esté plenamente presente en él la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, hay ya un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad educativa.
Los estudios más reputados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no quedarse apegados a una visión asistencial de la justicia para la niñez y la adolescencia, que sólo le quita a l joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos”.



DE LA SANCION

Quien sentencia, observa a los fines de determinar la sanción a imponer al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que en el artículo 628 en su parágrafo primero preceptúa que…” en caso de adolescentes de menos de catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años” ; igualmente señala los delitos por cuales se prevé la privación de libertad; no encontrándose el delito de : ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS . dentro de estos… Ahora bien, el artículo 583 de la misma Ley otorga la facultad al Juez de rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. Por las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en el cual se perpetró el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS la sanción impuesta el adolescente antes precitado. De conformidad con el artículo 583, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 23 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera Esta sentenciadora que no se debe la rebajar la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con la solicitud de la Representación Fiscal quedando a cumplir la sanción de dos (02) años de Libertad Asistida , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 y 578 literal “f”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se acuerda IMPONERLE en este acto, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA DE NO PORTAR ARMAS BLANCAS NI DE FUEGO E INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Maiquetía A LOS TRECE (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002). Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS GUERRA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley y siendo las 10:00 horas de la mañana, se Registro y Publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS GUERRA
CAUSA N° 1CA-303-02
CJLL/LG/.-