REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 25 de Noviembre de 2002
192° 143°

Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual requiriere de este Tribunal se ordene la privación judicial preventiva de libertad del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA; por su presunta participación en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al folio N° 04 acta policial suscrita por funcionarios: adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General de Operaciones del Estado Vargas, en la cual señala entre otras cosas que: “… Nos encontrábamos en las adyacencias del Hotel “Las Quince Letras“ de la Avenida La Playa, Parroquia Macuto, fuimos abordados por un ciudadano que quedó identificado como TORRES LUIS JUAN … el cual nos manifestó que minutos antes dos sujetos .. habían abordado la unidad de transporte público con la cual labora y que portando un arma de fuego tipo pistola y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo) los cuales eran producto de sus funciones como conductor … procedimos a realizar un recorrido preventivo por el sector, logrando avistar a dos ciudadanos .. . el sujeto al cual se le incautó la reseñada arma de fuego dijo ser y llamarse …. (Indocumentado); de los hechos descritos se evidencia que se cometió un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita SEGUNDO: Cursa en el folio N°: 05, acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano TORRES LUIS JUAN en la cual señala como presunto autor de la comisión del hecho punible de Robo Agravado; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en sucedieron los hechos generadores del presente procedimiento esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA puede evadir u obstaculizar el proceso CUARTO: El delito imputado por la representación Fiscal se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; existiendo razones que evitarían que se cumpla la finalidad del proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal se acuerda en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la privación judicial preventiva del adolescentes imputado: . Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



EL SECRETARIO

Dr. LUIS RAMON GUERRA
Causa N° 1CA-320-02
CJLL/ LRG/