REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 31 de Diciembre de 2002
191° 143°

Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en al cual requiriere de este Tribunal se ordene la privación judicial preventiva de libertad del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA; por haber incumplido con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2002, previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al folio N° 29 acta policial suscrita por el Subinspector JOSE MEZA y el Oficial EUDYS GIMENEZ; funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual señala entre otras cosas que: “Que siendo las 10:00 horas de la noche, cuando se desplazaban por el sector de la Calle Nueva, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color negro, el cual poseía un aviso de Taxi, en el cual en su parte trasera viajaba un ciudadano quien al notar la presencia policial, se mostró en una actitud nerviosa, por lo que procedieron a su persecución y le indicaron al conductor del citado vehículo que detuviera su marcha y se estacionara a la derecha de la vía, una vez estacionado el vehículo, indicándoles a sus ocupantes que se bajarán del mismo, aplicándoles la retención preventiva, identificándolos como OMAR UBALDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.641.295, quien manifestó que el otro ciudadano le solicito el servicio de Taxi y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 11-06-1986, residenciado en: Calle Real de Montesano, Callejón Mora, Casa S/n, Parroquia Carlos Soublette, posteriormente se comunicaron vía telefónica con el Oficial CESAR ALVARADO, Jefe de la Sala de Reseña de la policía Metropolitana del Estado vargas, a fin de verificar los antecedentes de los referidos ciudadanos, indicando el mismo que al adolescente, el Tribual Primero de control, Sección Adolescentes, a cargo de la Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO, le dictó medida cautelar (Prohibición de salir de su residencia)…, procediendo a practicar la detención del citado adolescente, imponiéndole de sus derechos…”. SEGUNDO: Consta al folio N° 30 acta de entrevista realizada al ciudadano OMAR UBALDO VELASQUEZ, en la cual expuso: “Me encontraba laborando en mi vehículo, cuando venía bajando por la Calle Real de Montesano, al llegar frente a la Estación de Servicio que se encuentra ubicada detrás del Bloque Uno de 10 de Marzo, un muchacho solicito mis servicios hacia la vía de Pariata, se montó al vehículo y a la altura del Bloque seis de 10 de Marzo había una Alcabala de Policías Metropolitana de Vargas, al revisar el carro bajaron al muchacho que momentos antes había solicitado mis servicios…”. TERCERO: Cursa al folio N° 31, Denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 540.546, mediante la cual expone que en el día 29 de diciembre de 2002, se encontró con el delincuente apodado el “Armandito”, quien de manera amenazadora le mostró un arma de fuego que portaba en su cintura y le dijo con las palabras textuales “Dentro de poco voy por otro”…. CUARTO: Examinados como han sido los alegatos formulado por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el siguiente expediente. Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes verifica que resulta acreditada que el referido adolescente no ha cumplido con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del corriente año, las cuales consistían en: Detención en su propio domicilio y Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana ULLOA MIRIAN MAGALY. QUINTO: El delito imputado por la representación fiscal se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; existiendo razones que evitarían que se cumpla la finalidad del proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal se acuerda en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la privación judicial preventiva del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA



EL SECRETARIO


Abg. LUIS RAMON T. GUERRA M.


Causa N° 1CA-332-02
FJL/LGM/