REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
 
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
 
 
Maiquetía, 31 de  Diciembre  de 2002
 
                                                                                                      191°   143°
 
 
Vista la solicitud presentada por el  representante del Ministerio Público   mediante  el cual  y con fundamento en el  artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente   en al cual requiriere  de este Tribunal se  ordene la privación judicial preventiva de libertad del adolescentes imputado:  IDENTIDAD OMITIDA; por  haber incumplido con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2002, previsto en el artículo  617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar  la comparecencia  a la audiencia preliminar. Este Tribunal Primero de Control  de la Sección  de Responsabilidad Penal de  Adolescentes para motivar  el presente  auto  pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al  folio N° 29 acta policial  suscrita por el  Subinspector JOSE MEZA y el Oficial EUDYS GIMENEZ;  funcionarios  adscritos al Instituto  Autónomo  de Policía  y Circulación  Policía Metropolitana  del Estado Vargas,  en la cual señala  entre otras cosas que: “Que siendo las 10:00 horas de la noche, cuando se desplazaban por el sector de la Calle Nueva, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color negro, el cual poseía un aviso de Taxi, en el cual en su parte trasera viajaba un ciudadano quien al notar la presencia policial, se mostró en una actitud nerviosa, por lo que procedieron a su persecución y le indicaron al conductor del citado vehículo que detuviera su marcha y se estacionara a la derecha de la vía, una vez estacionado el vehículo, indicándoles a sus ocupantes que se bajarán del mismo, aplicándoles la retención preventiva, identificándolos como OMAR UBALDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.641.295, quien manifestó que el otro ciudadano le solicito el servicio de Taxi y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 11-06-1986, residenciado en: Calle Real de Montesano, Callejón Mora, Casa S/n, Parroquia Carlos Soublette, posteriormente se comunicaron vía telefónica con el Oficial CESAR ALVARADO, Jefe de la Sala de Reseña de la policía Metropolitana del Estado vargas, a fin de verificar los antecedentes de los referidos ciudadanos, indicando el mismo que al adolescente, el Tribual Primero de control, Sección Adolescentes, a cargo de la Dra. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO, le dictó medida cautelar (Prohibición de salir de su residencia)…, procediendo a practicar la detención del citado adolescente, imponiéndole de sus derechos…”. SEGUNDO: Consta al folio N°  30 acta  de entrevista  realizada  al ciudadano OMAR UBALDO VELASQUEZ, en la  cual expuso: “Me encontraba laborando en mi vehículo, cuando venía bajando por la Calle Real de Montesano, al llegar frente  a la Estación de Servicio que se encuentra ubicada detrás del Bloque Uno de 10 de Marzo, un muchacho solicito mis servicios hacia la vía de Pariata, se montó al vehículo y a la altura del Bloque seis de 10 de Marzo había una Alcabala de Policías Metropolitana de Vargas, al revisar el carro bajaron al muchacho que momentos antes había solicitado mis servicios…”. TERCERO: Cursa al folio N° 31, Denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 540.546, mediante la cual expone que en el día 29 de diciembre de 2002, se encontró con el delincuente apodado el “Armandito”, quien de manera amenazadora le mostró un arma de fuego que portaba en su cintura y le dijo con las palabras textuales “Dentro de poco voy por otro”…. CUARTO: Examinados  como han sido los alegatos formulado por el Ministerio Público y revisadas las actas  que conforman el siguiente expediente. Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes   verifica  que   resulta acreditada que el referido adolescente no ha cumplido con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del corriente año, las cuales consistían en: Detención en su propio domicilio y Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana ULLOA MIRIAN MAGALY. QUINTO:  El delito imputado  por la representación  fiscal  se encuentra  dentro de los previstos en el artículo   628  parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;   existiendo razones  que  evitarían que se cumpla la finalidad del  proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal se acuerda en base al artículo  44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente   la privación judicial preventiva  del   adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA.  Diarícese. Cúmplase.
 
 
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
 
 
 
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
 
 
  
 
 
                                                                         EL SECRETARIO
 
 
 
Abg.  LUIS RAMON T. GUERRA M.
 
 
 
Causa N° 1CA-332-02
 
FJL/LGM/
 
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