DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y analizado por este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.16.526.652 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, por lo que se le sanciona a cumplir con las medidas previstas en los artículos 620, en relación con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos ya expresados. Se deja a criterio del Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, el seguimiento del caso. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2.002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MIREYA MEDINA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
DR. LUIS RAMON T. GUERRA M.
CAUSA N°. 2CA-119-01
MMR/gg.-
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