DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y analizado por este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.1.48.397 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, ambos de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se le sanciona a cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos ya expresados. Se deja a criterio del Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, el lugar donde cumplirá el referido adolescente la SANCION. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2.002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MIREYA MEDINA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
DR. LUIS RAMON T. GUERRA M.
CAUSA N°. 2CA-258-02
MMR/gg.
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