DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado BERNABE SAEZ JOSE, de nacionalidad Española, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea de España, signado con el N°. Q426656, nacido en fecha 05-10-73, se adecua y se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, BERNABE SAEZ JOSE, de nacionalidad Española, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea de España, signado con el N°. Q426656, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículos 248 y el artículo 373 Ibidem.. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado BERNABE SAEZ JOSE, de nacionalidad Española, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea de España, signado con el N°. Q426656, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Abreviado del Libro Tercero, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena oficiar a la Embajada del Gobierno Español, a los fines de notificarle la situación jurídica del ciudadano BERNABE SAEZ JOSE, de nacionalidad Española, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea de España, signado con el N°. Q426656. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal Unipersonal de Juicio.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación y los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad.
LA JUEZ (S.E.)


ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.




LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


Causa 1C-2672-02
RMF/JN
15-12-2002