DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado NIÑO MEDINA JORGE ARTURO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.753.874, nacido en fecha 29-11-49, se adecua y se subsume dentro de un tipo Penal de los consagrados en la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada Ley, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NIÑO MEDINA JORGE ARTURO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.753.874, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículos 248 y el artículo 373 Ibidem. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado NIÑO MEDINA JORGE ARTURO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.753.874, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Abreviado del Libro Tercero, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal Unipersonal de Juicio.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación y los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad.
LA JUEZ (S.E.)


ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY Y. VINCENTI.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.




LA SECRETARIA


ABG. ELFFY Y. VINCENTI.


Causa 1C-2482-02
RMF/EV
03-12-2002