REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 18 de Diciembre de 2002
192° y 143°



Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en este Despacho, por la DRA. BEATRIZ MORALES Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos ALFONSO RAMON AGUERO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.908.282 residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda 01, sector 02, parta alta, Casa S/N, Estado Vargas y MICHAEL LEE HIDROBO OROZCO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.604.601, residenciado en la Calle Malecón, Casa Magymar, N° 22, Mamo, Catia la Mar, Estado Vargas.
Los hechos descritos en las actuaciones que integran la presente causa, según consta en Acta N° 143-2002, levantada por el funcionario COLMENARES YOELMAR, adscrito a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Vargas, que cursa al folio cuatro (04), son los siguientes:
...” Me encontraba de servicio en el puesto de Tránsito de Catia la Mar, cuando me fue ordenado por el Jefe de los Servicios que me trasladara hasta la avenida La Armada frente a la Estación de Servicio Playa, de inmediato me traslade al sitio y pude constatar que se trataba de un accidente entre vehículos con lesionados, tome las medidas de seguridad de caso e identificación de los involucrados, y el conductor del vehículo N° 2 resultó lesionado, siendo trasladado hasta el Hospital de Pariata en Maiquetía ...”

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir en los siguientes términos, sin entrar a realizar el debate establecido en al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en lo siguientes términos:

El hecho enunciado ut supra constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible toda vez que encuadra dentro de tipo penal del delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal N° 1°, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, lo cual se evidencia del resultado de las investigaciones efectuadas por la Fiscalía, toda vez que se determinó mediante reconocimientos médico legal, que cursan al folio treinta y siete (37) de las actuaciones, practicados al ciudadano MCHAEL LEE HIDROBO OROZCO. aunado al ACTA LEVANTADA por el funcionario de tránsito, que riela al folio 04, constituyen elementos suficiente para determinar el hecho.

El delito que se investiga ha sido precalificado por la Representación Fiscal como LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo 415 ambos Código Penal, el cual establece arresto de cinco a cuarenta y cinco días, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem la prescripción opera en un lapso de un (01) años, observando este decisor que desde de que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años tres (03) meses y 29 días, tiempo que sobrepasa el lapso establecido para que prescriba la acción, por lo antes expuesto considera este decisor que lo ajustado y procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO por la Extinción de la acción penal. Conforme a lo establecido el ordinal 8º del artículo 48 y ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 48 y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALFONSO RAMON AGUERO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.908.282 residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda 01, sector 02, parta alta, Casa S/N, Estado Vargas y MICHAEL LEE HIDROBO OROZCO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.604.601, residenciado en la Calle Malecón, Casa Magymar, N° 22, Mamo, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representación del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL


Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO

DRZ/KG/.
CAUSA Nº 2C-1324-02