REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 2 de Diciembre de 2002
193° y 143°

Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con causa seguida en contra de GUTIERREZ JACKSON DANIEL, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 22-5-73 de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel de García y Manuel García y titular de la cédula de identidad N° 11.643.016.


FUNDAMENTO DE LA DECISION

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
En fecha 14 de noviembre de 2002 se realizó la audiencia Preliminar al ciudadano GUTIERREZ JACKSON DANIEL, antes identificado, en la cual el DR. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, le formuló acusación por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.815.036, quien encontrándose presente en la audiencia acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado, el cual fue debidamente aprobado por el Tribunal.
Consta al folio setenta y seis (76) de la presente causa, que el acusado GUTIERREZ JACKSON DANIEL, plenamente identificado, dio cumplimiento al acuerdo reparatorio en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con lo establecido el ordinal 6° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal se declara la extinción de la acción penal y debe ser decretado el Sobreseimiento de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLAR EXTINGUIDA LA ACCION Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en Contra de GUTIERREZ JACKSON DANIEL, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 22-5-73 de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , hijo de Isabel de García y Manuel García y titular de la cédula de identidad N° 11.643.016, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con lo establecido en el artículo 40 y ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO




LQM/kg
CAUSA Nº 2C-1812-02