REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 2 de Diciembre de 2002
193° y 143°

Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el 324 Artículo del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con causa seguida en contra de JOSE ALFREDO MUSTIOLA LARA, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 27-10-59 de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de José Mustiola y Genoveva Lara de Mustiola, titular de la cédula de identidad N° 6.466.791


FUNDAMENTO DE LA DECISION

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
En fecha 30 de Octubre de 2001, fue presentada acusación en contra del ciudadano JOSE ALFREDO MUSTIOLA LARA antes identificado, en la cual la DRA. ELENA BARRRETO LI, Fiscal Octava del Ministerio Público, le formuló acusación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal en perjuicio de la niña ODRIS DE JESUS HUAMAN SILVA.
Consta al folio noventa (90) de la presente causa, Acta de Defunción del ciudadano JOSE ALFREDO MUSTIOLA LARA plenamente identificado, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal se declara la extinción de la acción penal y debe ser decretado el Sobreseimiento de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLAR EXTINGUIDA LA ACCION Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en Contra de JOSE ALFREDO MUSTIOLA LARA, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 27-10-59 de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de José Mustiola y Genoveva Lara de Mustiola, titular de la cédula de identidad N° 6.466.791, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO




LQM/kg
CAUSA Nº 2C-592-01.-