REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 2 de Diciembre de 2002
193° y 143°
Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el 40 Artículo del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con causa seguida en contra de ALEXIS BENJAMÍN TORO INDRIAGO, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 15-01-52, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administrador Comercial, hijo de Elena Indriago y Jesús Toro Ruiz y titular de la cédula de identidad N° 3.888.215
FUNDAMENTO DE LA DECISION
Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
En fecha 15 de Octubre de 2002 se realizó la audiencia Preliminar al ciudadano ALEXIS BENJAMIN TORO INDRIAGO, antes identificado, en la cual la DRA. ELENA BARRETO LI, Fiscal Octava del Ministerio Público, le formuló acusación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del niño JOSE BALOA ARRILLAGA , venezolano, de nueve años de edad, sin cédula de identidad, representado por ARRILLAGA RAIZA GIOVANNA, titular de la cédula de identidad N° 6.800.854, según consta en partida de nacimiento inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa, quien encontrándose presente en la audiencia acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado, el cual fue debidamente aprobado por el Tribunal.
Consta al folio setenta y nueve (79) de la presente causa, que el acusado ALEXIS BENJAMÍN TORO INDRIAGO,, plenamente identificado, dio cumplimiento al acuerdo reparatorio en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con lo establecido el ordinal 6° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal se declara la extinción de la acción penal y debe ser decretado el Sobreseimiento de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLAR EXTINGUIDA LA ACCION Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en Contra de de ALEXIS BENJAMÍN TORO INDRIAGO, venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 15-01-52, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administrador Comercial, hijo de Elena Indriago y Jesús Toro Ruiz y titular de la cédula de identidad N° 3.888.215 , de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con lo establecido en el artículo 40 y ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/kg
CAUSA Nº 2C-682-02
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