DISPOSITIVA.

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PEROZO MONASTERIO ANYEL, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 4° y 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Se asignó como Centro de Reclusión El Internado Judicial Los Teques, Estando Miranda. Centro Penitenciario éste en la cual quedará recluida a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a la orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA.

ABG. KERINA GUERRERO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. KERINA GUERRERO.

Causa N° 2C-3133-02.
DRZ/KG