DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS WILMER JOSE BEJARANO y DARWIN JESÚS GODOY DIAZ, plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia los prenombrado imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a las sedes de este Tribunal y de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto y 2º) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA SOUSA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA SOUSA
CAUSA. N° 2C-3166-02.