DISPOSITIVA.

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE parcialmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma por no estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO LUIS EVELIO BRITO, planamente identificado. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que sean practicadas las diligencias de investigación pertinentes para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA.

ABG. ANA MARIA SOUSA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. ANA MARIA SOUSA.

Causa N° 2C-3168-02.
DRZ/AMS