DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CESAR DAVID GONZALEZ HANSEN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira , nacido en fecha 20-8-83 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Cesar González (v) Alejandra Hansen, titular de la cédula de identidad N° 16.507.323 Y JOSE GREGORIO MOSQUEDA de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira , nacido en fecha 28-10-81 de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Felipe Mosqueda y Celia Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° 16.507.754, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Se establece como sitio de reclusión El Internado Judicial los Teques. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL




Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO