REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 6 de Diciembre de 2002
193° y 143°

Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con la solicitud efectuada en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicito de DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por EDUARDO URBAEZ Titular de la cédula de identidad N° 10.199.554.
Los hechos descritos por los denunciantes, en fecha 21-06-01 entre otras cosas son la siguientes:”… llegó Angel Maurera en estado de ebriedad solicitándome la cola para Gran Roque. El Sr. Angel Maurera y yo tenemos un desacuerdo en relación a otra lancha de mi propiedad, la Andreina y la cual él en el mes de marzo, cuando todavía estaba trabajando conmigo chocó … El se fue y regreso ofendiéndome. Cuando le dije que de esta forma no podía darle la cola … El Sr. Maurera tiene otro caso por choque de la embarcación Andreina… en el comando de la Guardia Nacional están al tanto de este caso…

FUNDAMENTO DE LA DECISION

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El hecho enunciado ut supra no constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible toda vez que la conducta descrita por los denunciantes no en cuadra dentro de tipo penal alguno, toda vez que se trata en todo caso de faltas o reclamo que deberá ser resueltas por la autoridad civil, y no en la jurisdicción penal.

Por lo cual considera este decisor que lo ajustado y procedente es ORDENAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDUARDO URBAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese al denunciante y diarícese la presente decisión. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía para su archivo. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO




LQM/kg
CAUSA Nº 2C-1353-02