REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 6 de Diciembre de 2002
193° y 143°
Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con la solicitud efectuada en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicito de DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por RIVERO DE SANTANA JOSEFA Titular de la cédula de identidad N° 3.142.250
Los hechos descritos por los denunciantes, en fecha 21-06-01 entre otras cosas las siguientes:”… solicita el desalojo de una casa que fue invadida a consecuencia de la tragedia en el Estado Vargas …
FUNDAMENTO DE LA DECISION
Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El hecho enunciado ut supra no constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible toda vez que la conducta descrita por los denunciantes no en cuadra dentro de tipo penal alguno, toda vez que se trata de un asunto que deberá ser resuelta por la jurisdicción civil y no en la jurisdicción penal.
Por lo cual considera este decisor que lo ajustado y procedente es ORDENAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RIVERO DE SANTANA JOSEFA de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las denunciantes y diarícese la presente decisión. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía para su archivo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/kg
CAUSA Nº 2C-1369-02
|